REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001696
ASUNTO : IP11-P-2014-001696
En fecha 13 de Abril de 2016, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano EMILIO SEMCO NAVAS, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 Código Penal y ROBO AGRAVADO 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN MOISES ZARRAGA ARIAS (OCCISO) Y DIONNYS MOISES COVIS ZARRAGA; el juicio en mención no se logra concluir el mismo día y se aplaza para el día 27 de Abril de 2016, fecha esta en la que no se realiza el traslado del acusado en su centro de reclusión desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, por lo que se fija para el día 11 de mayo de 2016, posteriormente por cuanto en fecha 11 de mayo no realiza el traslado del imputado aunado al hecho que no hubo despacho por cuanto por decreto presidencial es un día no laborable se fija posteriormente la continuación de juicio para el día lunes 30 de mayo de 2016 considerando que la Comunidad Penitenciaria de Coro sólo realiza los traslados los días lunes y miércoles, fecha esta en la que no se realizó tampoco por la falta de traslado, en consecuencia, debe declararse interrumpido el debate oral y público, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”
De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días, y, solo en los casos de resolver cuestiones incidentales; cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que, habiéndose suspendido el debate oral y público en el presente asunto y en virtud de que el Juez que suscribe la presente resolución se reintegró a sus labores jurisdiccionales, siendo distinto a quien inició el debate, lo procedente es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 13 de Abril de 2016, seguido a EMILIO SEMCO NAVAS, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 Código Penal y ROBO AGRAVADO 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN MOISES ZARRAGA ARIAS (OCCISO) Y DIONNYS MOISES COVIS ZARRAGA Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y Público, iniciado en fecha 3 de febrero de 2015, seguido a EMILIO SEMCO NAVAS, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 Código Penal y ROBO AGRAVADO 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN MOISES ZARRAGA ARIAS (OCCISO) Y DIONNYS MOISES COVIS ZARRAGA, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 320 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena a la secretaria fijar en agenda la nueva oportunidad del juicio oral y público. Notifíquese a las partes; cítese a los expertos y testigos. Cítese al acusado. Cúmplase.
LA JUEZA (S) SEGUNDA DE JUICIO
ROALCI JIMENEZ
LA SECRETARIA
TIBISAY TELLEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en la decisión y se fija para el día 04 de julio de 2016 a las 9:00 de la mañana, tomando en consideración la existencia del decreto presidencial por ahorro energético, para que tenga lugar el juicio oral y público. Líbrense las notificaciones y citaciones correspondientes.
LA SECRETARIA DE SALA
TIBISAY TELLEZ
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