REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005460
ASUNTO : IP11-P-2012-005460


En fecha 17 de Febrero de 2016, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la COOPERATIVA UNIDAD DE PROPIEDAD SOCIAL PARAGUANA; el juicio en mención no se logra concluir el mismo día y se aplaza para el día 25 de febrero de 2016, fecha esta en la que se realiza la continuación del mismo, aplazándolo para el día 04 de marzo 2016 fecha esta en la que se realiza la continuación del mismo, aplazándolo para el día 18 de marzo 2016 fecha esta en la que se realiza la continuación del mismo, en fecha 18 de marzo de 2016, no se pudo realizar la continuación por cuanto no comparecieron ni testigos ni expertos aunado al hecho de que ya no habían pruebas documentales por incorporar, se aplaza para el día 01 de abril de 2016, fecha esta en la que no se pudo realizar la continuación por cuanto no comparecieron ni testigos ni expertos aunado al hecho de que ya no habían pruebas documentales por incorporar se aplaza para el día 08 de Abril de 2016, fecha esta en la cual no se despacho por lo que se reprograma nuevamente , en consecuencia, debe declararse interrumpido el debate oral y público, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra lo siguiente:


“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”


De igual forma el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días, y, solo en los casos de resolver cuestiones incidentales; cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que, habiéndose suspendido el debate oral y público en el presente asunto y en virtud de que el Juez que suscribe la presente resolución se reintegró a sus labores jurisdiccionales, siendo distinto a quien inició el debate, lo procedente es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 17 de febrero de 2016, seguido a JOSE GREGORIO GUERRERO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la COOPERATIVA UNIDAD DE PROPIEDAD SOCIAL PARAGUANA Y así se decide.



DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y Público, iniciado en fecha 17 de febrero de 2016, seguido a JOSE GREGORIO GUERRERO, por la presunta comisión del delito JOSE GREGORIO GUERRERO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la COOPERATIVA UNIDAD DE PROPIEDAD SOCIAL PARAGUANA, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 320 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena a la secretaria fijar en agenda la nueva oportunidad del juicio oral y público. Notifíquese a las partes; cítese a los expertos y testigos. Cítese al acusado. Cúmplase.

LA JUEZA (S) SEGUNDA DE JUICIO

ROALCI JIMENEZ

LA SECRETARIA

TIBISAY TELLEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en la decisión y se fija para el día 17 de julio de 2016 a las 9:30 de la mañana, tomando en consideración la existencia del decreto presidencial por ahorro energético, para que tenga lugar el juicio oral y público. Líbrense las notificaciones y citaciones correspondientes.

LA SECRETARIA DE SALA

TIBISAY TELLEZ