REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 07 de marzo de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO No. IP21-N-2013-000044.

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C. A. (PIPER C.A), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 1959, bajo el No. 30, Tomo 08-A de los libros de Registro de Comercio respectivos y con modificaciones siendo la ultima de fecha 26 de junio del año 2007, inscrita por ante esa misma oficina bajo el No. 41, Tomo 95-A y su sucursal registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 21 de febrero de 2008, anotada bajo el No. 44, Tomo 6-A de los libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados GABRIEL YLARRETA, CARMEN YOLEIDA LUGO, DANIEL RODRIGUEZ y CARMEN LUISA CALDERA, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 137.551, 67.294, 151.056 y 61.013.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la parte demandada.

PARTE TERCERO INTERESADO: Ciudadano JACINTO JOSÉ RODRÍGUEZ LUNA, identificado con la cédula de identidad No. V-4.791.391, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE TERCERO INTERESADO: Abogados OLUDOET MARÍA RODRÍGUEZ DAVALILLO, ANGINETTE ALFARINNE GUANIPA RUIZ, MAIGUALIDA FIGUEROA FERNÁNDEZ, CARLOS LUIS SÁNCHEZ GOITÍA NOHIRIA COLINA PRIMERA y ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.853, 89.266, 178744, 67.382, 149.127, 56.599 y 37034.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada SIKIÚ SUHAIL URDANETA PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.381, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro y competencia en materia Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales.

MOTIVO: Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Certificación No. 0986-2012, de fecha 13 de noviembre de 2012, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCÓN (DIRESAT-FALCÓN), en el Expediente No. FAL-21-IA-11-0766.

I) NARRATIVA:

Visto el Recurso de Nulidad presentado en fecha 23 de mayo de 2013 ante este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, interpuesto por el abogado Gabriel Alejandro Ylarreta Miranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.551, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C. A, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación No. 0986-2012, de fecha 13 de noviembre de 2012, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la cual se CERTIFICÓ Accidente de Trabajo que produce al trabajador diagnóstico de 1.- Luxación Gleno–Humeral antero-inferior izquierda, 2.- Lesión del Manguito Rotador de hombro izquierdo, 3.- Fractura de Meseta Tibial externa e interna derecha completa desplazada, 4.- Fractura de cuello de peroné izquierdo, con evolución poco satisfactoria, dejando secuelas tales como limitación para la flexo-extensión de Hombro izquierdo, además de Osteoartrosis severa de Rodilla izquierda con Genu-Valgo de la misma, observando trastornos para la marcha, que ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, para el trabajo habitual con limitación para ejecutar actividades que requieran la ejecución de movimientos repetitivos de miembros superiores e inferiores, posturas estáticas y dinámicas prolongadas”.

Este Juzgado Superior del Trabajo le dio entrada al presente asunto en fecha 20 de mayo de 2013, asignándosele la nomenclatura IP21-N-2013-000044.

Pues bien, este Tribunal ante la inexistencia de un procedimiento expreso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención de los principios constitucionales y con la finalidad de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que debe imperar en las actuaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para el conocimiento y resolución del presente asunto, procedió a la aplicación de las normas previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables.

II) MOTIVA:

Se observa que en fecha 23 de julio de 2014, este se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente asunto, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante a través de su apoderada judicial abogada Brenda Barbera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el No. 63.693, así como la parte tercero interviniente a través de su apoderada judicial Oloduet Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el No. 43.853. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del Ministerio Público a través de la abogada Sikiu Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 130.381. En tal sentido, la parte demandante consignó escrito de siete (07) folios útiles y la parte tercero interviniente consignó escrito de catorce (14) folio útiles, mas anexos. En consecuencia, en fecha 29 de julio de 2014, este Tribunal Superior del Trabajo dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se pronuncia sobre las pruebas promovidas por las partes durante la audiencia oral y pública.

Ahora bien, en fecha 18 de septiembre de 2014, estando dentro del lapso para que el Tribunal dictara la respectiva decisión al fondo del asunto, el Tribunal observa que fue presentada diligencia por la Abogada Brenda Barbera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.693, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C. A., contentiva del DESISTIMIENTO EXPRESO DEL PROCEDIMIENTO de Recurso de Nulidad en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Certificación No. 0986-2012, de fecha 13 de Noviembre de 2012, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con el objeto de poner fin al presente juicio. Dicho Desistimiento Expreso del Procedimiento se hizo en los siguientes términos:

“En nombre de mi representada DESISTO de la presente acción consistente en Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación de Accidente de Trabajo No. 0986-2012, de fecha 13 de noviembre de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Falcón (DIRESAT) adscrita al Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales, según expediente No. FAL-21-IA-11-0766, toda vez que fueron satisfechos los conceptos dinerarios que se generaron con ocasión a los hechos acaecidos. Así mismo, requiero se deje sin efectos 359-2014, 360-2014 de fecha 01-08-2014, se notifique a la representación del Ministerio Público y la Procuraduría General de la República, se homologue la forma de culminación de la acción y se ordene el archivo definitivo del expediente ”.

Asimismo, en esa misma fecha presentada diligencia por la Abogada Oludoet Rodríguez Davalillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.853, actuando en su carácter de apoderada judicial del tercero interesado ciudadano JACINTO JOSÉ RODRÍGUEZ LUNA, identificado con la cédula de identidad No. V-4.791.391, mediante la cual expone estar de acuerdo con el desistimiento, y lo hace de la siguiente manera:

“En virtud del Desistimiento presentado por la representación legal de la Entidad de Trabajo “Pilotes Perforados, C. A”., por cuanto a mi representado ciudadano Jacinto Rodríguez, plenamente identificado, quien es tercero interesado en la presente causa, le fueron canceladas satisfactoriamente las indemnizaciones laborales que fueron demandadas por mi representado por ante el Circuito Judicial Laboral del Trabajo, ubicado en la ciudad de Punto Fijo, en el Asunto IP31-L-2014-122, por la mencionada empresa mercantil, es por lo que manifiesto en nombre y representación de mi mandante estar de acuerdo con el Desistimiento manifestado por la representación del ente laboral”.

Ahora bien, en fecha 19 de septiembre de 2014, este Tribunal luego del estudio de las actas procesales, evidenció que si bien es cierto la abogada Brenda Barbera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.013, quien presenta el desistimiento del recurso de nulidad incoado, funge como apoderada de la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C. A. Sin embargo, del contenido del instrumento poder que le fuera otorgado el cual obra en el presente expediente; no se desprende que le este dada a dicha abogada la facultad expresa de convenir, desistir o transigir, por lo que mal podía este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto. Por tal consideración, se ordenó a la parte accionante, que a través de algunos de sus apoderados judiciales que la representan, sea solicitado y en tal caso ratificado mediante escrito formal el desistimiento in comento para así esta Alzada darle continuidad a la presente causa.

Asimismo, en fecha 09 de noviembre de 2015, este Tribunal en virtud que hasta esa fecha no había comparecido apoderado judicial alguno a los fines de efectuar el mencionado desistimiento, se instó nuevamente a la representación judicial de la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C. A., a los fines de que a través de representante legal y/o apoderado judicial que tenga facultad expresa para desistir, comparezca ante este Juzgado Superior del Trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que conste su notificación, a los fines de presentar desistimientos expreso sobre le recurso de nulidad incoado. En consecuencia, se ordenó librar boleta de notificación.

De igual forma, en fecha 17 de febrero de 2016, este Tribunal dictó auto en virtud que para la fecha no había sido ratificado el desistimiento presentado en fecha 18 de septiembre de 2014, por parte de la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C. A., mediante el cual una vez constatada la falta de interés por parte de la entidad de trabajo para convalidad su intensión de apartarse del procedimiento, este Tribunal decide darle fiel cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual se reservó el lapso para la publicación del fallo correspondiente.

Ahora bien, se observa que en fecha 04 de marzo de 2016, compareció por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, el abogado Gabriel Ylarreta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 137.551, a los fines de presentar diligencia mediante la cual presenta diligencia contentiva del DESISTIMIENTO EXPRESO DEL PROCEDIMIENTO de Recurso de Nulidad en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Certificación No. 0986-2012, de fecha 13 de Noviembre de 2012, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN). Dicho Desistimiento Expreso del Procedimiento se hizo en los siguientes términos:

“… “DESISTO” el Recurso Contencioso Administrativo que cursa en el presente expediente en contra del Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Dirección Estadal del Salud de Trabajadores del Estado Falcón, adscrito al Instituto Nacional de Convención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Así mismo, solicito el cierre del expediente y su posterior archivo definitivo”.

Así las cosas, este Juzgado Superior del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

En relación con el DESISTIMIENTO EXPRESO DEL PRECEDIMIENTO, disponen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicados de manera analógica por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayado del Tribunal).

Así pues, a la luz de las normas precedentes y analizados los hechos de autos donde consta el DESISTIMIENTO EXPRESO DEL PROCEDIMIENTO de este Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo, realizado por el abogado Gabriel Alejandro Ylarreta Miranda, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS C. A., parte demandante en este asunto; lo ajustado a Derecho es declarar CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Certificación No. 0986-2012, de fecha 13 de noviembre de 2012, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el cual certificó: “Accidente de Trabajo que produce al trabajador diagnóstico de 1.- Luxación Gleno–Humeral antero-inferior izquierda, 2.- Lesión del Manguito Rotador de hombro izquierdo, 3.- Fractura de Meseta Tibial externa e interna derecha completa desplazada, 4.- Fractura de cuello de Peroné izquierdo, con evolución poco satisfactoria, dejando secuelas tales como limitación para la flexo-extensión de Hombro izquierdo, además de Osteoartrosis severa de Rodilla izquierda con Genu-Valgo de la misma, observando trastornos para la marcha, que ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, para el trabajo habitual con limitación para ejecutar actividades que requieran la ejecución de movimientos repetitivos de miembros superiores e inferiores, posturas estáticas y dinámicas prolongadas.”. Y así se decide.

Asimismo para mayor abundancia, este Tribunal observa que obra en actas procesales el instrumento poder otorgado donde aparece el abogado Gabriel Ylarreta como apoderado judicial de la parte demandante, quien desiste del recurso de nulidad y del cual se desprende claramente las facultades expresas con que actúa dicho apoderado judicial, entre ellas convenir, conciliar, transigir y desistir, en los términos que lo exigen los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera analógica por permitirlo así el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, tal como se evidencia del folio 295 al 298 de la pieza 2 de 2 del expediente. Por lo que no hay dudas para éste Tribunal, que es evidente que el abogado Gabriel Ylarreta en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C. A., efectivamente tiene facultad expresa para desistir del presente recurso de nulidad. Y así se declara.

En tal sentido, este Sentenciador considera que la diligencia contentiva del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que nos ocupa, en la cual, adicionalmente se solicita ordenar el cierre y archivo definitivo de este asunto, la cual fue presentada por la parte recurrente; cumple con las exigencias legales establecidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera análoga de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMENTO y se declara procedente lo solicitado por la parte recurrente, la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C. A. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

III) DISPOSITIVA:

Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables y todos los razonamientos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Gabriel Ylarreta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.551, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C. A., del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Certificación No. 0986-2012, de fecha 13 de Noviembre de 2012, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

SEGUNDO: TERMINADO el presente procedimiento y se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Publíquese, regístrese, agréguese y cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 07 de marzo de 2016 a las cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20 pm.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste. En Santa Ana de Coro en la fecha señalada.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL