REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: IP21-L-2015-000104
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ELIZABETH MARIA JIMENEZ DE DUNO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No 9.516.263.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados OMAR JOSUE DUNO JIMENEZ y GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 188.667 y 35.879 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (FJPPAUNEFM)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO FLORES MEDINA, GLEINY GONZALEZ y JOHANNY FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 48.702, 123.087 y 206.475 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES.
I
Visto que en acta de audiencia Preliminar con remisión a Juicio, de fecha 24 de febrero de 2016, asistieron los apoderados judiciales abogados OMAR JOSUE DUNO JIMENEZ y GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 188.667 y 35.879 respectivamente, de la parte actora ciudadana ELIZABETH MARIA JIMENEZ DE DUNO, venezolana, mayor de edad, identificada con No. 9.516.263, quienes no consignaron escrito de pruebas, sin embargo, ratificaron los elementos probatorios que fueron acompañado al libelo, así mismo, se deja constancia que no asistió la parte demanda, ni por si, ni por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (FJPPAUNEFM). Es por lo que, estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:
II) PRUEBAS.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
1.- En original constancia que emite el fondo de jubilaciones y pensiones del personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, (UNEFM), a través de la junta administradora a la ciudadana ELIZABETH JIMENEZ, en fecha 02 de junio de 2015. (Inserta en el folio 19, del presente asunto).
2.- En copias recibos de pagos de la ciudadana JIMENEZ ELIZABETH, identificada con la cédula de identidad No. 9.516.263; de fechas; 10-01-2013, 29-01-2013, 10-12-2013, 17-11-2014 (inserta desde el folio 20 al 24, del presente asunto).
3.- Copia de escrito dirigido al Inspector del trabajo, emitido por las trabajadoras EDITH MABEL NAVA FUGUETH y ELIZABETH JIMENEZ, asistidas por el procurador del trabajo en la cual solicita reclamo de acuerdo a lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores. (Inserta desde el folio 25 al 26, del presente asunto).
4.- Copia de Acta levantada ante la Inspectoria del Trabajo de fecha 04 de diciembre de 2014 (inserta desde el folio 27 al 28, del presente asunto).
5.- Copia de notificación dirigida a la ciudadana EDITH MABEL NAVA FUGUETH y ELIZABETH JIMENEZ, de fecha 25 de febrero de 2015 (inserta en el folio 29, del presente asunto).
6.- Copia de Providencia Administrativa No. SRT-028-2015, de fecha 25 de febrero de 2015.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
La parte demandada no asistió a la audiencia preliminar, es por lo que no trajo a los autos elementos probatorios alguno. Sin embargo, siendo que dicha institución fue creada mediante Acta Constitutiva Estatutaria, del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, conforme al Reglamento del Personal Académico de la referida universidad, el cual fue acordado por Consejo Universitario, es por lo cual la misma goza de los privilegios y prerrogativas, todo de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Publica. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados OMAR JOSUE DUNO JIMENEZ Y GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 188.667 y 35.879 respectivamente, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: ELIZABETH MARIA JIMENEZ DE DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.516.263. SEGUNDO: Se deja constancia que la parte demandada FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (FJPPAUNEFM) no asistió a la audiencia preliminar ni por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno, pero siendo que dicha institución goza de los privilegios y prerrogativas, todo de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, se tienen como contradicha la presente demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años, 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 14 de marzo de 2016. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
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