REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: IP31-L-2015-000203
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº: PJ0052016000008
Vistos los escritos de promociones de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Instrumentales:
1. Reproduce y hace valer los documentos anexos con el escrito libelar, contentivos las siguientes pruebas:
a) de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, marcado con la letra ”A” y que cursa a los folios 8 al 21 de la pieza 1 del presente asunto.-
b) copia del acta de defunción del de cujus JOSE MIGUEL DE MATOS MENDOCA, marcado con la letra “B” y que cursa a los folios 22 al 26 de la pieza 1 del presente asunto.-
c) de la copia del acta de matrimonio, marcado con la letra “C” y que cursa al folio 27 de la pieza 1 del presente asunto.-
d) de la copia del acta de nacimiento de ciudadano JESÚS MIGUEL DE MATOS VENTA marcado con la letra “D” y que cursa al folio 28 de la pieza 1 del presente asunto.-
e) Promueve en cuatro (4) folios útiles copia simple del acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil “LICORERÍA Y ABASTO SANTA CRUZ, C.A.” Corren insertos del folio 14 al folio 17 de la pieza 2 de 2 del expediente.
f) Promueve marcadas con las letras “A” año 1993; “B” año 1999; “C” año 2000; “D” año 2002; “E” año 2003; “F” año 2004: “G” año 2005 y “H” año 2006, copias de planillas de depósito bancarios de la cuenta corriente, titular de la cuenta la sociedad mercantil “LICORERÍA Y ABASTO SANTA CRUZ, C.A.”, realizados por el trabajador JOSÉ MIGUEL DE MATOS. Corren insertos del folio 69 al folio 186 de la pieza 1 de 2, y del folio 2 al folio 10 de la pieza 2 de 2 del presente expediente.
Se deja expresa constancia que de la revisión minuciosa tanto del escrito de promoción como de los anexos indicados en el mismo se desprende que el sobre marcado con la letra “B” año 1999, constan 95 depósitos y no 65 como indica su promovente en el referido sobre, asimismo en el sobre marcado con la letra “D” año 2002, constan 66 depósitos del año 2002 y 4 depósitos del año 2004.
Este Tribunal Admite las presentes instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Exhibición de documentos:
Solicita del tribunal ordene a la entidad de trabajo la exhibición de los siguientes documentos que por mandato legal se hallan en poder de la accionada:
1.- Solicita que se exhiba ante este Tribunal el registro de vacaciones, según lo que establezca el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. (Art. 203).
2.- Solicita la exhibición de las facturas enteradas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, su cuota y la de sus trabajadores por concepto de cotizaciones desde el primero de enero de 1989 hasta el 27 de mayo de 2015, según se evidencia del Nro. F26113493 de la empleadora LICORERÍA Y ABASTO SANTA CRUZ, C.A.”
3.- Solicita la exhibición de los libros de comercio exigidos por el articulo 32 del Código de Comercio: el libro diario, el libro mayor y el de inventario, debidamente sellados por el Registrador Mercantil, tal como lo exige el Código de Comercio vigente en sus artículos 32, 33, 34 y 35; el libro de accionista, el de actas de asamblea y de acta de junta directiva, todo conforme el artículo 260 del Código de Comercio. Asimismo los balances generales y estado de ganancias y perdidas de cada ejercicio económico, desde que se constituyó la sociedad hasta la fecha de la asamblea de accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo, en fecha 23-07-2015, los cuales deben estar debidamente aprobados o no por los accionistas, previo informe del Comisario, en las asambleas ordinarias, conforme al articulo 275 del Código de Comercio. Igualmente las declaraciones del Impuesto sobre la Renta, y los libros de venta y compra que contempla la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA); solvencia del S.S.O. y la solvencia del INCES.
En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Salvo los libros de comercio solicitados en el particular tercero, pues este Tribunal en aplicación analógica del código de comercio, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención a lo establecido en el artículo 41 de dicho Código de Comercio, el cual establece: “Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso”. Ahora bien, como quiera que sea el caso, debe determinarse con precisión el asiento y el libro; y siendo que en la presente promoción existe aparte de una prohibición legal una indeterminación, con relación a la cantidad de libros, registros, papeles contables, documentos y demás recaudos de contabilidad que puede existir en la empresa; es por lo que apegados a las normas establecidas como un todo el ordenamiento jurídico venezolano, es por lo que NO SE ADMITE, la presente exhibición. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, se le ordena a la parte accionada sociedad mercantil “LICORERÍA Y ABASTO SANTA CRUZ, C.A.”, en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales admitidas. Así se decide.
Informes:
• De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que el Tribunal oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para que informe: si el ciudadano JOSÉ MIGUEL DE MATOS, titular de la cédula de identidad número E-81.463.892 aparece inscrito por el empleador F26113493 “LICORERÍA Y ABASTO SANTA CRUZ, C.A.”, ante dicho instituto.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que el Tribunal oficie al SENIAT, para que remita a este Juzgado: la copia certificada de la planilla de depósitos realizadas por ante ese Despacho por la empresa demandada LICORERÍA Y ABASTO SANTA CRUZ, C.A.”, como agente de retención del Impuesto sobre la Renta, sobre las retenciones mensuales que por ese concepto se le dedujo al trabajador ciudadano JOSÉ MIGUEL DE MATOS, titular de la cédula de identidad número E-81.463.892, en el periodo comprendido desde 1989 hasta el 27 de mayo de 2015. Y para que de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, informe si la sociedad mercantil “LICORERÍA Y ABASTO SANTA CRUZ, C.A.”, realizó sus declaración definitiva de rentas y pago para personas jurídicas, en los periodos comprendidos desde 1989 hasta 2015, con el Registro de Información Tributaria (RIF) J-08525593-1, la cual también puede evidenciarse en sus archivos.
• De conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se oficie a las oficinas comerciales del Banco Caribe, ubicadas en la calle Mariño entre las avenidas Colombia y Brasil, de la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, requiriéndole remita información a este Tribunal: a nombre de quién aparece la cuenta corriente señalada con el N° 0114-0250-09-2500053545; y la fecha de los depósitos desde el año 1993 hasta el 30 de marzo de 2015 y el nombre del depositante.
• De conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se oficie a los Tribunales Segundo y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo: si por ante ese Despacho cursa solicitud de DECLARATORIA JUDICIAL DEL ESTADO DE ATRASO, presentada por los ciudadanos TIMOTEO FERNANDES DE MATOS y/o CECILIA MARQUES DE MATOS, en su carácter de únicos accionistas y administradores de la sociedad mercantil “LICORERÍA Y ABASTO SANTA CRUZ, C.A.”, empresa ésta inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de las Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 1ro de noviembre de 1988, bajo el N° 730 a los folios 107 al 114, tomo VIII del libro de Registro de Comercio llevado por ese Despacho, y que informe en qué estado del proceso se encuentra el procedimiento de atraso.
Las referidas pruebas de informes se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a las instituciones respectivas, a los fines de que informen sobre lo solicitado. Así se decide.
Testimoniales:
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las testimoniales de los ciudadanos:
1) JOSÉ DE LA CRUZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.974.945.
2) FRANKLIN ALEX VENTA, titular de la cédula de identidad N° V-17.394.822.
3) MARÍA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.423.413.
4) YOLIS MARILES ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.750.150.
5) MICHELL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.227.649.
6) MARÍA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-20.982.783.
7) JUNIOR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.744.
8) VERÓNICA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-20.254.999.
9) AURA BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.787.881.
10) COROMOTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.339.056.
11) BETTY DE CARIDAD, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.562.
12) FERNANDO VELA, titular de la cédula de identidad N° V-2.181.856.
13) FERNANDO GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V-9.586.680.
14) OMAR LUQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.782.217.
15) RICARDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.868.045.
16) JAIME MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.178.370.
17) ROSA VELA, titular de la cédula de identidad N° V-4.178.951.
18) OSCAR BLANCHART, titular de la cédula de identidad N° V-9.581.606.
Este Tribunal Admite las testimoniales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Promueve el mérito favorable que se desprende de las actas procesales. En cuanto a la promoción del merito favorable este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504. Así se decide.-
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día MIERCOLES TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga, y dado que la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal establecido, por cuanto la jueza que preside este Juzgado se encontraba de reposo medico, se ordena se notifique a las partes de la misma. Líbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las diez y seis minutos de la mañana (10:06 a. m.), a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ALVAREZ
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