REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 30 de marzo de 2016
205° y 157°

EXPEDIENTE Nº: 6000

DEMANDANTE: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN.

APODERADA JUDICIAL: abogada MARIBEL OLLARVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.716, en su carácter de abogada Delegada de la Procuraduría General del estado Falcón.

DEMANDADOS: ALBERTO CHACIN, SILVIA GUASCHI DE CHACIN, SANDRA TERESA DANIEL HASSEL y ALAN PAÚL HASSEL

APODERADOS JUDCICIALES DE LOS CODEMANDADOS ALBERTO CHACIN y SILVIA GUASCHI DE CHACIN: abogados KRISNHAR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, LUÍS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, MAYRA REBECA MATHEUS y JOSEFA GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.396, 66.364, 96.887 y 45.669 respectivamente.

ASUNTO: EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL. (INTERLOCUTORIA).


Recibido el presente expediente, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, contentivo de juicio de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL seguido por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, contra los ciudadanos ALBERTO CHACIN, SILVIA GUASCHI DE CHACIN, SANDRA TERESA DANIEL HASSEL y ALAN PAÚL HASSEL, con la finalidad de obtener por decisión judicial la transferencia forzosa del derecho de propiedad del inmueble (terreno) ubicado en el Sector Sanare Arriba, del Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, constante de veintiocho mil cuatrocientos metros cuadrados con cincuenta centímetros (28,433,50Mts2), en atención de satisfacer y procurar el bien común, para beneficiar a la comunidad de dicho sector; a los fines de la construcción del Liceo Bolivariano José Leonardo Chirinos, extensión Sanare, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, por cuanto la Gobernadora del estado por causa de utilidad pública necesita adquirir el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Sector Sanare arriba, del Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón. Este Tribunal para decir sobre la apelación interpuesta por la parte accionante, contra el auto que negó la reposición de la causa, observa:
Cursa del folio 30 al 37, P.I, escrito de reforma de demanda presentado por la abogada MARIBEL OLLARVES, en su carácter de abogada delegada de la Procuraduría General del estado Falcón, el cual instaura formal demanda por EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL contra los ciudadanos ALBERTO CHACIN, SILVIA GUASCHI DE CHACIN, SANDRA TERESA DANIEL HASSEL y ALAN PAÚL HASSEL, alegando: Que consta de Decreto Nº 133 de fecha 13 de febrero de 2014 publicado en la Gaceta Oficial del estado Falcón, edición extraordinaria de la misma fecha, que la ciudadana Gobernadora del estado Falcón, Lcda. Stella Lugo de Montilla, fue declarada la necesidad de adquirir de manera forzosa, por causa de utilidad pública para la Construcción del Liceo Bolivariano José Leonardo Chirinos, extensión Sanare, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón; que el bien inmueble objeto de la presente solicitud de expropiación, consiste en un terreno ubicado en el Sector Sanare Arriba, del Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, constante de veintiocho mil cuatrocientos metros cuadrados con cincuenta centímetros (28,433,50Mts2); que el referido Decreto Expropiatorio dictado por la ciudadana Gobernadora del estado Falcón, se realizó con la finalidad de obtener por decisión judicial la transferencia forzosa del derecho de propiedad del inmueble supra identificado, en atención de satisfacer y procurar el bien común, en el presente caso, para beneficiar a la comunidad de dicho sector; que a los fines de la construcción de la obra mencionada, la Gobernadora del estado por causa de utilidad pública necesita adquirir el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Sector Sanare arriba, del Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón.
En fecha 21 de julio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, negó la reposición de la causa solicitada por el apoderado judicial del ciudadano ALBERTO CHACÍN, parte demandada; quien apeló de dicha decisión mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2015.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, señala:
El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. (subrayado del Tribunal).

Así tenemos, que si bien es cierto este Tribunal es el Superior de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y en consecuencia superior jerárquico del Tribunal a quo, lo es solamente en materia civil, mercantil y tránsito, en virtud que en materia de expropiación por causa de utilidad pública o social, la Alzada de ésta, será la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo establece el citado artículo 23 de la Ley de Expropiación; por lo que siendo así, este Juzgado no es competente para conocer de la presente apelación, y en atención a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA.
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SU SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA, por cuanto esta juzgadora considera que este asunto corresponde al conocimiento de la Sala antes mencionada, y así se decide.
Remítase con oficio el expediente original a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declarado como competente a los fines de que conozca de la presente apelación. Líbrese oficio en la oportunidad correspondiente.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30 de marzo de 2016, a la hora de las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Sentencia N° 054-M-30-03-16.-
AHZ/AVS/maf
Exp. N° 6000
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.