REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 6032
DEMANDANTE: ANNA BEL VALBUENA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.449.998.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ELOY OLLARVEZ PADILLA y OSCAR SIERRA DORANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.197 y 22.185, respectivamente.
DEMANDADOS: YONNY YEDRA BETANCOURT y RUBEN DARIO YEDRA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.766.077 y V-15.095.989, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ÁNGEL EMIRO LUZARDO HERNÁNDEZ y RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 41.031 y 184.881, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (surgida en el juicio de IDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO TERRESTRE)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 7 de marzo del año 2016 por la Abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 105-2015 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de IDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO TERRESTRE interpuesto por ELOY OLLARVEZ PADILLA y OSCAR SIERRA DORANTE, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANNA BELL VALBUENA SERRANO contra los ciudadanos YONNY YEDRA BETANCOURT y RUBEN DARIO YEDRA BETANCOURT.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 7 de marzo de 2016, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa que riela al expediente Nº 105-2015, fundamentándose en la doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, año 2003, Magistrado ponente José Manuel Delgado Ocando, por considerar que el abogado Ángel Emiro Luzardo Hernández se dirigió a ella de manera impropia, amenazándola que procedería a denunciarla ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:
(…) el día viernes (04) de marzo del corriente año, día y hora fijado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente juicio, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2.20 pm), en el momento en que una vez finalizada ésta, las partes demandas procedían a firmar el Acta levantada al efecto, justo en ese momento el Abogado ÁNGEL EMIRO LUZARDO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.508.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.031, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, se dirigió a esta Jueza de manera impropia y con un tono de voz elevada, amenazante y por demás grosera y falta de respeto, me manifestó en presencia de los presentes, que me informaba que procedería a Denunciarme ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, porque según dijo, se le violó el derecho a la defensa de sus representados, de lo cual se levantó Acta y se dejo constancia en este expediente…
… Omissis …
Considero que mi actuación en este caso, ha estado enmarcada, dentro de los razonamientos lógicos y justificados, sin embargo y, tomando en cuenta los antecedentes aquí señalados, no están dadas las condiciones para tener la ecuanimidad en la presente causa, por lo que considero necesario inhibirme de seguir conociendo del presente juicio. En consecuencia, y con el ánimo de mantener la rectitud e integridad que debe caracterizar a los Jueces de la República y siguiendo los lineamientos de mi conciencia y convicción personal, considero que debo apartarme del conocimiento de la presente causa, por cuanto en mi fuero interno considero que es una decisión prudente y necesaria. Por lo anteriormente expuesto, y acogiéndome a la jurisprudencia citada, ME INHIBO de seguir conociendo del presente juicio y solicito a la Superioridad respectiva sea declarada con lugar la inhibición por mi planteada, dada la temeraria amenaza proferida en mi contra, y la actitud asumida por el Abogado Ángel Emiro Luzardo Hernández.
Vistos los alegatos anteriores, esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa los hechos que dieron motivo o son causales de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido, esta juzgadora observa que la causal invocada se subsume en criterio jurisprudencial invocado contenido en decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2003, por cuanto de los hechos narrados se infiere que tal situación pudiera afectar la imparcialidad de la jueza inhibida al momento de decidir; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta en fecha 7 de marzo de 2016, por la abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los motivos racionales no previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial, para que éste a su vez remita el presente expediente, al Tribunal que por distribución le correspondió seguir conociendo de la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNIZA SANZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30/3/16, a la hora de las once y media de la mañana (11:30 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ.
Sentencia Nº 055-M-30-03-16.
AHZ/YTB/maf.-
Exp. Nº 6032.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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