Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL, del ciudadano POMPEYO GERMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 745.122, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón, presentado por la ciudadana ELSA GUNNY GARCIA DE GERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.645.372, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón, para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 12 de Agosto de 2015, quedando por sorteo en este Tribunal, mediante la cual expone:
“…Soy casada con el ciudadano POMPEYO GERMAN RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de profesión comerciante, portador de la cédula de identidad No. 745.122, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompaño marcada con la letra “A”. Desgraciadamente mi cónyuge ya identificado padece de un defecto intelectual permanente y habitual, según consta en informe y exámenes médicos que acompaño marcados con las letras “B, C, D y E”, lo cual le imposibilita ejercer sus facultades civiles, así como la administración de los bienes conyugales, es por lo cual ruego al Tribunal a su digno cargo, que se traslade al hogar conyugal, (Calle La Isla, entre Calle Sol y Calle Nueva, Casa No. 24-A, Sector Las Panelas, cerca del Hospital General, en la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón)…”.
En fecha 22 de Septiembre de 2015, se procedió a admitir el presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo al Séptimo (7º) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 2:00 de la tarde, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del Ciudadano POMPEYO GERMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 745.122.
En fecha 01 de Octubre de 2015, el Tribunal mediante auto declara Desierto el traslado a la casa de habitación del ciudadano POMPEYO GERMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 745.122.
En fecha 06 de Octubre de 2015, la ciudadana ELSA GUNNY GARCIA DE GERMAN, debidamente asistida por el ciudadano Abg. JOSE ALEXIS PRIETO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 203.183, en la cual otorga poder Apud-Acta al ciudadano Abg. JOSE ALEXIS PRIETO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 203.183.
En fecha 06 de Octubre de 2015, la ciudadana ELSA GUNNY GARCIA DE GERMAN, debidamente asistida por el ciudadano Abg. JOSE ALEXIS PRIETO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 203.183, solicita mediante diligencia se fije nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal.
En fecha 08 de Octubre de 2015, el Tribunal mediante auto, tiene como Apoderado Judicial de la ciudadana ELSA GUNNY GARCIA DE GERMAN, plenamente identificada en autos al ciudadano Abg. JOSE ALEXIS PRIETO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 203.183, así mismo fija para el Séptimo (7°) día de despacho para el traslado y constitución del Tribunal.
En fecha 20 de Octubre de 2015, siendo las 02:00 de la tarde se traslado y constituyo el Tribunal en la casa de habitación del ciudadano POMPEYO GERMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 745.122, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Octubre de 2015, el Tribunal mediante auto ordena librar oficio al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, a los fines de informar que por antes este Despacho cursa solicitud de interdicción del ciudadano POMPEYO GERMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 745.122.
En fecha 30 de Octubre de 2015, el Tribunal procede a designar como experta Psiquiatra a las ciudadanas XIOMARA MELENDEZ y AMERICA CUENCA, venezolanas, mayores de edad, médicos Psiquiatras, domiciliadas en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud del Ciudadano POMPEYO GERMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 745.122, de conformidad con el Artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose boletas.
En fecha 05 de Noviembre de 2015, el Tribunal mediante auto ordena librar copia certificada del folio 36 del presente expediente.-
En fecha 05 de Noviembre de 2015, el Alguacil Titular de este Despacho ciudadano Ernesto Rojas, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora AMERICA CUENCA, venezolana, mayor de edad, médico Psiquiatra, quien firmo en las instalaciones del Hospital Universitario de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 09 de Noviembre de 2015, el Alguacil Titular de este Despacho ciudadano Ernesto Rojas, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, médico Psiquiatra, quien firmo en las instalaciones del Hospital Universitario de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 12 de Noviembre de 2015, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO PSIQUIATRA, Doctora XIOMARA MELENDEZ.
En fecha 12 de Noviembre de 2015, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO PSIQUIATRA, Doctora AMERICA CUENCA.
En fecha 25 de Febrero de 2016, el Tribunal mediante auto ordena librar oficio al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS y al Banco Provincial del Estado Falcón, a los fines de que autorice el cobro de la pensión del ciudadano POMPEYO GERMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 745.122.
En 29 de Febrero de 2016, presento escrito de Informes la ciudadana AMERICA CUENCA, actuando en su carácter de experta en la presente causa.
En 08 de Marzo de 2016, presento escrito de Informes la ciudadana XIOMARA MELENDEZ, actuando en su carácter de experta en la presente causa.
En fecha 15 de Marzo de 2016, el Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos escritos de informes de los expertos Dra. AMERICA CUENCA y Dra. XIOMARA MELENDEZ.
TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Se evidencia en las actas procesales que esta juzgadora, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, como lo es:
• TRASLADARSE Y CONTITUIRSE, en la casa de habitación del presunto Interdictado ciudadano POMPEYO GERMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 745.122, domiciliado en la Calle La Isla, entre Calle Sol y Calle Nueva, Casa No. 24-A, Sector Las Panelas, cerca del Hospital General, en la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
• INTERROGAR: Al presunto interdictado así como familiares y amigos.-
• NOMBRAR DOS EXPERTOS MEDICO: DRA(S) XIOMARA MELENDEZ y AMERICA CUENCA.-
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: emitidos por las expertas designadas por ante este despacho y debidamente juramentadas; la cual según informes diagnostican que el presunto interdictado ciudadano POMPEYO GERMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 745.122, presento lesión Isquémica Parietal Izquierda, con antecedentes previo a este de Hipertensión Arterial y Cardiopatía Isquémica Crónica. El accidente Cerebro Vascular Isquémico le trajo como secuela Hemiparesia del hemicuerpo derecho mejorado, por lo que el mismo se encuentra incapacitado para realizar actividades legales.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su escrito libelar el ciudadano POMPEYO GERMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 745.122, domiciliado en la Calle La Isla, entre Calle Sol y Calle Nueva, Casa No. 24-A, Sector Las Panelas, cerca del Hospital General, en la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien tiene antecedentes de lesión Isquémica Parietal Izquierda, con antecedentes previo a este de Hipertensión Arterial y Cardiopatía Isquémica Crónica. El accidente Cerebro Vascular Isquémico le trajo como secuela Hemiparesia del hemicuerpo derecho mejorado, por lo que el mismo se encuentra incapacitado para realizar actividades legales, se sugiere mantenerlo en un entorno que este protegido adecuadamente por su familia y/o cuidadores.-. En razón de esto, es por lo que acudo a este Tribunal con la facultad que me otorga la Ley una vez habiéndose cumplido los tramites legales, ordene lo conducente para el fallo que decrete la interdicción al mencionado ciudadano, tal como lo establecen los Artículos 395 y siguientes del Código Civil Vigente.
El artículo 393 del Código del Procedimiento Civil;
“...El mayor de edad y menor emancipado que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometido a interdicción aunque tengan intervalos lucidos”.
El artículo 397 del Código del Procedimiento Civil;
“…El interdictado queda bajo la tutela y las disposiciones relativa a la tutela de los menores, son comunes a la de entredicho en cuento sean adaptable a la naturaleza de esta…”
Así en tal sentido puede promover la interdicción, conforme al Artículo 395 ejusdem, cualquier pariente del incapaz el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL o cualquier otra persona a quien le interese así como el juez quien está facultado para promoverla de oficio, en el caso de marras, la interdicción fue promovida por la ciudadana ELSA GUNNY GARCIA DE GERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.645.372, esposa del Interdictado ciudadano POMPEYO GERMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 745.122.
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar un tutor interino quien representara en todos sus actos al interdictado; en caso en concreto se procede a nombrar a la ciudadana ELSA GUNNY GARCIA DE GERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.645.372, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón, como TUTORA INTERINA del ciudadano POMPEYO GERMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 745.122, y Así se Decide.
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