Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL del Ciudadano EDUARDO RAFAEL ANTEQUERA FERGUSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.310.520, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentado por el Ciudadano RICARDO AMABILES FERGUSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.927.303, domiciliado en el sector concordia, calle Ángel Queremel, casa Nº 22, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada para su distribución por ante este tribunal en fecha 14 de Abril de 2015, quedando en este despacho mediante la cual expone:
“..Soy hermano del Ciudadano EDUARDO RAFAEL ANTEQUERA FERGUSSON, ahora bien, en virtud del fallecimiento de mi madre en fecha 09/06/06, durante su existencia Eduardo Rafael Antequera Fergusson, estuvo bajo protección materna, hasta la muerte de su progenitora, y desde entonces permanece bajo amparo y protección de mi persona, con colaboración de los demás hermanos y por cuanto mi hermano padece de incapacidad mental desde que nació y así ha permanecido hasta la fecha, sin que haya tenido intervalos de lucidez, sobre el padre Eduardo R. Antequera Fergusson, nunca se preocupo de la existencia de su hijo e ignoramos su su existencia, dado que se ausento (1983) cuando Eduardo Rafael , tenia Cuatro (04) años de edad, y hasta la presente fecha no se supo mas nada de el, tal y como se evidencia de las documentales que se acompañan como medios probatorios; y para que este tribunal competente, previa valoración declare procedente la solicitud de Interdicción Civil de mi hermano, por lo que acudo a este Tribunal con la facultad que me otorga la Ley una vez habiéndose cumplido los tramites legales, ordene lo conducente para el fallo que decrete la interdicción al mencionado ciudadano, tal como lo establecen los Artículos 395 y siguientes del Código Civil Vigente…”.
En fecha 16 de Abril de 2015, se procedió a admitir el presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo al Tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 2:00 de la tarde, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del Ciudadano EDUARDO RAFAEL ANTEQUERA FERGUSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.310.554.
En fecha 21 de Abril de 2015; oportunidad para llevarse a cabo el traslado, el tribunal se constituyo en la casa de habitación del ciudadano EDUARDO RAFAEL ANTEQUERA FERGUSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.310.520, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Abril de 2015, el Tribunal procede a designar como expertos Psiquiatra a las ciudadanas XIOMARA MELENDEZ, y MARINAISABEL VARGAS, venezolanas, mayores de edad, médicos Psiquiatras, domiciliadas la primera en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado falcón, y la segunda domiciliada en la Avenida Manaure diagonal a la Inspectoria de Transito (Centro Ecografico virgen del carmen) de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud del Ciudadano EDUARDO RAFAEL ANTEQUERA FERGUSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.310.520, de éste domicilio, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose boletas
En fecha 05 de Mayo de 2015, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 19 de Mayo de 2015, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 9.523.461, medico Psiquiatra, quien firmo en su trabajo. Agregándose a los autos.
En fecha 28 de Mayo de 2015, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO de la Doctora XIOMARA MELENDEZ.-
En fecha 29 de Enero de 2013, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por Doctora MARINAISABEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, quien firmo en su oficina ubicada en la Avenida Manaure diagonal a la Inspectoria de Transito (Centro Ecografico virgen del carmen) de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Agregándose a los autos.
En fecha 15 de Junio de 2015, se AVOCO al conocimiento de la presente causa la Abogada DALIA VETANCOURT, en virtud de las vacaciones concedidas a la Juez Suplente Especial de este Tribunal Abogada NELLY CASTRO GOMEZ.
En fecha 19 de Junio de 2015, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO de la Doctora MARINAISABEL VARGAS.
En fecha 17 de Julio de 2015, presento escrito de Informe la ciudadana MARINAISABEL VARGAS, actuando en su carácter de experta en la presente causa. Agregándose a los autos, mediante el cual manifestó:

“…Se trata de un paciente masculino de 35 años de edad, …” Negrillas y cursivas del Tribunal)
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En fecha 17 de Julio de 2015, presento escrito de Informe la ciudadana XIOMARA MELENDEZ, actuando en su carácter de experta en la presente causa. Agregándose a los autos, mediante el cual manifestó:

“…Se trata de un paciente masculino de 35 años de edad, con antecedentes de meningitis a los cinco (05) meses de edad, posteriormente presenta hidrocefalia ameritando colocación de sistema de drenaje hasta los 7 años, en dicho periodo presento múltiples convulsiones, recibió atención especializada hasta los 14 años en la Ciudad de Caracas. Refiere familiar antecedente de retraso mental, asistiendo durante 3 años a la escuela de educación especial (acopane). En el año 2008 presento episodio de agitación psicomotriz, conductas inadecuadas, autogresividad recibiendo tratamiento, el cual suspendió al remitir sintomatología. Actualmente presenta aumento del apetito, en ocasiones irritabilidad, risas inmotivadas e inquietud psicomotriz. Por lo antes descrito el paciente presenta marcada alteración cognitiva y del juicio de realidad, lo que lo imposibilita a realizar tramites de índole legal, condicionándolo a tener dependencia absoluta de otros, en este caso de su hermano mayor Ricardo Amabilis…” Negrillas y cursivas del Tribunal)

En fecha 22 de Julio de 2015, este tribunal dicto sentencia Simple, decretando la Interdicción provisional del ciudadano EDUARDO RAFAEL ANTEQUERA FERGUSSON, y se ordeno la notificación del ciudadano RICARDO AMABILES FERGUSSON, designado como tutor interino del interdictado; así mismo se ordeno librar boleta, y se le entrego al alguacil de este tribunal, a los fines de Practicar la Notificación.-
En fecha 27 de Julio de 2015, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano RICARDO AMABILES FERGUSSON.-
En fecha 31 de Julio de 2015, el tribunal por medio de auto llevo a cabo el acto de juramentación del tutor Interino en la presente causa, compareciendo el ciudadano RICARDO AMABILES FERGUSSON, titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.927.303.-
En fecha 22 de Septiembre de 2015, el ciudadano RICARDO AMABILES FERGUSSON, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 154.382, presento escrito de prueba.-
En fecha 06 de Octubre de 2015, el ciudadano RICARDO AMABILES FERGUSSON, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 154.382, presento escrito de prueba.-
En fecha 07 de Octubre de 2015, este Tribunal mediante auto, agrego y admitió pruebas promovida por el ciudadano RICARDO AMABILES FERGUSSON, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 154.382, de la siguiente manera:

CAPITULO I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
a-. Ratificar la demanda misma. Por cuanto no constituye un medio de prueba de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia emitida por la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, y así se establece.
b.- Ratifico declaración de los ciudadanos:
• CONSTANTINO JOSE FERGUSSON ALCALA, titular de la cedula de identidad nº V- 21.666.958, que se encuentra inserto en los folios 10,11 y vuelto. se fija al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la hora 10:00 a.m.
• RICARDO JOSE FERGUSSON ALCALA, titular de la cedula de identidad nº V-19.823.304, que se encuentra inserto en los folios 12 y vuelto. se fija al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la hora 10:20 a.m.
• ELISENYS MILAGROS CHAVEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad nº V- 25.783.855, que se encuentra inserto en los folios 13 y vuelto. se fija al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la hora 10:40 a.m.
• ROSALBI DEL CARMEN CHAVEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad nº V-14.263.965, que se encuentra inserto en los folios 14 y vuelto y solícito sean citados para la certificación de la misma. se fija al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la hora 11:00 a.m.

CAPITULO IV
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Promuevo a las ciudadanas:
1. ERIKA VICTORIA ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.179.207, con domicilio procesal en el callejón Hospital, se fija al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la hora 1:30 p.m.
2. DEXY ELENA VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.496.793 con domicilio procesal en el callejón Hospital, se fija al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la hora 02:00 p.m.
3. ZULEIMA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.765.960, con domicilio procesal en el callejón Hospital, se fija al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la hora 02: 30 p.m.
…” Este Tribunal por cuanto observa que dicha prueba de testigo no es no es ilegal e impertinente, la admite salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO III
FOTOS:
Consigno en este acto, fotos del ciudadano EDUARDO RAFAEL ANTEQUERA FERGUSSON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 15.310.520, quien presento Meningitis e Hidrocefalia a los 5 meses de nacidos, y que nació con total incapacidad mental, y así ha permanecido hasta la fecha, sin que haya tenido intervalos de lucidez, padeciendo habitualmente de defecto intelectual grave, que lo incapacitan para su propia atención y por ello, como se encuentra en tal estado requiere que se le provea de la debida atención (Baño, limpieza, comida, vestidos, etc.)
Mediante las presente fotos se puede evidenciar el aislamiento interno sin saber que suceder a su alrededor.
…” Este Tribunal por cuanto observa que dicha prueba de testigo no es no es ilegal e impertinente, la admite salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 13 de Octubre de 2015, el tribunal por medio de auto llevo a cabo acto de testigos de los ciudadanos COSTANTINO JOSE FERGUSSON ALCALA, RICARDO JOSE FERGUSSON ALCALA, ELISENYS MILAGROS CHAVEZ ALVARADO, ROSALBI DEL CARMEN CHAVEZ ALVARADO, ERIKA VICTORIA ACOSTA, DEXY ELENA VILLALOBOS y ZULEIMA JIMENEZ; no compareciendo al acto a la hora y fecha indicada por este despacho, razones por las cuales se declaro desierto dichos actos.-
En fecha 13 de Octubre de 2015, el ciudadano RICARDO FERGUSSON, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 154.382, por medio de diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-
En fecha 15 de Octubre de 2015, el tribunal por medio de auto, acuerda fijar al Tercer (3er) día de despacho siguiente al presente auto, a la hora de las 9:00 a.m., 9:30 a.m., y 10:00 a.m.; a los fines de que los ciudadanos ERIKA VICTORIA ACOSTA, DEXY ELENA VILLALOBOS y ZULEIMA JIMENEZ, rindan sus respectivas declaraciones.-
En fecha 20 de Octubre de 2015, el tribunal por medio de auto llevo a cabo acto de testigos de los ciudadanos ERIKA VICTORIA ACOSTA, DEXY ELENA VILLALOBOS y ZULEIMA JIMENEZ, compareciendo al acto a la hora y fecha indicada, así mismo la jueza procedió a leerles las formalidades de ley, prestando dichos ciudadanos el juramentó de ley; Igualmente se interrogo y evacuo dichos testigos.-
En fecha 27 de Noviembre de 2015, el ciudadano RICARDO FERGUSSON, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 154.382, por medio de diligencia solicito autorización como tutor interino de mi hermano Eduardo R. Antequera Fergusson, de vender el 25% de un terreno que corresponde con sucesor de nuestra progenitora.-
En fecha 01 de Diciembre de 2015, el tribunal por medio de auto, ordena librar oficio a la ciudadana Registradora del Municipio Carirubana del Estado Falcon, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 07 de Diciembre de 2015, el tribunal por medio de auto, procede a fijar al Décimo Quinto (15) día de despacho siguiente, a los fines de que la parte presente informe, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Diciembre de 2015, el ciudadano RICARDO AMABILES FERGUSSON, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 154.382, presento escrito de Informe, constante de Cuatro (04) folios útiles. Agregándose a los autos en fecha 21 de Enero de 2016.-
En fecha 10 de Febrero de 2016, el tribunal por medio de auto, procede a fijar Sesenta (60) días continuos, para sentenciar la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.-