REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 10724.-

 SOLICITANTE: EDDA JOSEFINA RICCI DE REYES, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.645.357, domiciliada en la Población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón.-
 APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: HENDRYCK R ZAVALA MOLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.271.-

 MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.

En fecha 13 de noviembre del 2015, la ciudadana EDDA JOSEFINA RICCI DE REYES, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.645.357, domiciliada en la Población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado HENDRYCK R ZAVALA MOLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº121.271; presenta solicitud de inserción de partida de nacimiento por omisión y en su escrito expresa lo siguiente: “Que su Registro de Partida de Nacimiento que corre inserta bajo el Nº 577, correspondiente al año 1957, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 11 de enero de 2006, expedida y suscrita por el Registro Principal del Estado Falcón, la cual se encuentra Apostillada y traducida al idioma Italiano, según se aprecia en el anexo que acompaña marcada con letra “A” constante de diez (10) folios útiles, ahora bien por encontrarse por deterioro el libro de acta de nacimiento del año 1957, no aparece inserta en los libros de Registro Principal del estado Falcón, tal como consta marcada con letra “B” Constancia de la no existencia de Acta de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Estado Falcón, de fecha 07 de octubre de 2015, y que a los fines de su inserción de su partida de nacimiento, solicita la inserción, alegando que nació el día dieciocho (18) de septiembre de 1956, en el Municipio Miranda del estado Falcón Parroquia Santa Ana, siendo su madre JULIA COLINA, hoy difunta y de su padre BENITO RICCI y por encontrarse en deterioro el libro de nacimiento del año 1956, no aparece el acta inserta en los libros de Registro Civil del Estado Falcón, como consta en copia certificada de no existencia emanada del Registro Civil, que acompaña marcada con la letra “B”; A los fines de demostrar la cualidad y el interés que tiene al presentar esta acción. En fecha 17 de noviembre de 2015, fue admitida a sustanciación dicha demanda, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto y notificar mediante boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón.
En fecha 14 de diciembre de 2015, diligencia la ciudadana EDDA JOSEFINA RICCI DE REYES, asistida por el abogado HENDRYCK R ZAVALA MOLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.271, y solicita la entrega del edicto ordenado por este Tribunal, para su respectiva publicación.
En fecha 11 de enero de 2016, diligencia la ciudadana EDDA JOSEFINA RICCI DE REYES, asistido por el abogado HENDRYCK R ZAVALA MOLINA, en la que otorga poder a el abogado que la asiste, y por auto de fecha 08 de enero de 2016, se acordó tener a el abogado el abogado HENDRYCK R ZAVALA MOLINA, como parte en el presente juicio.
En fecha 11 de enero de 2016, diligencia la ciudadana EDDA JOSEFINA RICCI DE REYES, asistida por el abogado HENDRYCK R ZAVALA MOLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.271, y consigna ejemplar del Diario “El Nacional” donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal y por auto de fecha 11 de enero del 2016, recayó auto del Tribunal acordando agregar a las actas que conforman el presente expediente el Ejemplar del Diario “El Mundo”, donde aparece publicado Edicto librado por este Tribunal.
En fecha 13 de enero de 2016, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, siendo agregada a los autos.
En fecha 21 de enero de 2016, diligencia el abogado HENDRYCK R ZAVALA MOLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.271, en la que sustituye poder reservándose siempre el ejercicio de dicho mandato, otorgado por la ciudadana EDDA JOSEFINA RICCI DE REYES, a los abogados LUIS JOSE REYES Y GAETANO ANTONIO PIZZELLA GONZALEZ, inscrito en los inpreabogados Nº 41.357 y 171.232. Y por auto de fecha 26 de enero de 2016, se ordeno tener a los abogados LUIS JOSE REYES Y GAETANO ANTONIO PIZZELLA GONZALEZ, como apoderados judiciales de la parte demandante.
En fecha 26 de enero de 2016, compareció el abogado GAETANO ANTONIO PIZZELLA GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.232 y presentó escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha 02 de febrero de 2016, se agregó el escrito de promoción de pruebas.



En fecha 05 de febrero de 2016, se admitió el escrito de promoción de pruebas.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión de la ciudadana EDDA JOSEFINA RICCI DE REYES, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.645.357, domiciliada en la Población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, quien nació el día dieciocho (18) de septiembre de 1956, en el Municipio Santa Ana Distrito Miranda ( hoy Parroquia Santa Ana Municipio Miranda del estado Falcón, siendo su madre JULIA COLINA, hoy difunta y de su padre BENITO RICCI. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EDDA JOSEFINA RICCI DE REYES.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dieciséis (16) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis. (2016) Años: 204 de la independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 032 en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO