REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 203º Y 154º
SANTA ANA DE CORO; DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)

Exp. Nº 10.686
 PARTE DEMANDANTE: LUCIA VARGAS DIAZ y KATERINE CALADO, inpreabogados N° 189.655 y 178.844, respectivamente, actuando en nombre y representación de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON, (CORPOFALCON).
 PARTE DEMANDADA:COOPERATIVA GRANO DE ORO, representada por su presidente ciudadano ANGEL RAFAEL PEREIRA PIÑA, titular de la cedula de identidad N° 12.179.300
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.451
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SEDE AGRARIA
I
SÍNTESIS

Tal como consta en el auto de admisión de la demanda de fecha veintiuno (21) de julio de 2015, esta Instancia con Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede a admitir demanda por cobro de bolívares presentada por las profesionales del derecho LUCIA VARGAS DIAZ y KATERINE CALADO, inpreabogados N° 189.655 y 178.844, respectivamente, actuando en nombre y representación de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON, (CORPOFALCON), ampliamente identificada, en contra de la COOPERATIVA GRANO DE ORO, representada por su presidente ciudadano ANGEL RAFAEL PEREIRA PIÑA, titular de la cedula de identidad N° 12.179.300. Consta que durante la audiencia de pruebas solo realizo acto de presencia la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada que no compareció por si o mediante apoderado alguno; a tales efectos haciendo uso de la prueba documental como a saber el contrato contentivo del crédito, el cual fue opuesto para que surta efecto frente al deudor, así como los estados de cuenta emitidos por la dirección de financiamiento y los tres convenimientos de pago que demuestran la obligación contraída por el deudor y no cumplida vienen a constituir tanto las razones de hecho y de derecho por las que existe plena prueba a los efectos de la declaratoria de la procedencia de la demanda por cobro de bolívares.
II
VEREDICTO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA.
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por LUCIA VARGAS DIAZ y KATERINE CALADO, inpreabogados N° 189.655 y 178.844, respectivamente, actuando en nombre y representación de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON, (CORPOFALCON), en contra de la COOPERATIVA GRANO DE ORO, representada por su presidente ciudadano ANGEL RAFAEL PEREIRA PIÑA, titular de la cedula de identidad N° 12.179.300
SEGUNDO: Se condena al pago de costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOS (2016). Años: 204º Y 156º
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N°026, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO