REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 204º Y 157º
Expediente Nº 10.540.-
 DEMANDANTE: FANNY JOSEFINA CHIRINO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.132.195, de este domicilio. CUSTODIO ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.564.327, domiciliado en el sector San Nicolás en la Calle ayacucho casa Nº 102, del Municipio Miranda del estado Falcón
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LARRY AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.423.
 DEMANDADO:.
 DEFENSOR AD-LITEM: OMAR ANTONIO VELARDE GARCIA, Inpreabogado Nro. 211.884.
 MOTIVO: DIVORCIO.

Este Tribunal, de una revisión exhaustiva de las actas procesales evidencia vista la falta de comparecencia, a la contestación y promoción de medios de pruebas por parte del defensor de oficio debidamente designado y juramentada abogado OMAR ANTONIO VELARDE GARCIA, Inpreabogado Nro. 211.884, pasa a significar que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de que se acuerde y juramente un nuevo auxiliar de justicia en condición de defensor de oficio que atienda el derecho a la defensa de la parte demandada. En otro orden de ideas, es importante puntualizar a la diligenciante de autos que la Ley prevee el derecho al cobro de honorarios profesionales por el ejercicio de la institución de la defensoría ad-litem.
En cuanto a los deberes y actuaciones en el proceso del defensor Ad litem la Jurisprudencia Patria sustenta.
Ciertamente es necesario señalar que esta Sala a través de su fallo N° 967 del 28 de mayo de 2002, en un caso análogo, indico que bastaba con el nombramiento y posterior juramentación del defensor ad litem, por parte del órgano jurisdiccional para garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada en juicio, sin embargo el 26 de enero de 2004, al asumir un nuevo criterio, esta Sala fue mas allá y estableció mediante decisión N° 33, que (….) la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer el derecho a la defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal (……). Es decir que no resulta suficiente que el Tribunal asegure los tramites que concluyen con la aceptación y juramentación del defendido ad litem, sino que la actuación debe ser vigilada en todo momento por el órgano jurisdiccional, a los fines de que esa participación por parte de dicho defensor se haga activa, y de esa manera se garantice el derecho a la defensa del justiciable” (Tribunal Supremo de Justicia. Sala e Casación Civil. Ponente Dra. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA. Expediente N° 2006- 000864. Fecha 08- 05-2007).
En consecuencia, al encontrarnos ante la vulneración del derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del demandado de autos ciudadano CUSTODIO ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.564.327, domiciliado en el sector San Nicolás en la Calle ayacucho casa Nº 102, del Municipio Miranda del estado Falcón, vista la falta de la diligencia debida durante las secuelas del proceso del defensor Ad litem profesional del derecho OMAR ANTONIO VELARDE GARCIA, Inpreabogado Nro. 211.884., de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA REPONER la causa al estado de que sea designado y juramentado un nuevo defensor Ad litem que cumplan en forma activa con garantizar el derecho a la defensa del demandado durante la verificación de los actos que se realicen en los distintos estados del Proceso. Queda entendido que todo lo actuado a partir del auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), donde el Tribunal designa al profesional del derecho OMAR ANTONIO VELARDE GARCIA, Inpreabogado Nro. 211.884, como defensora Ad Litem, hasta la evacuación de las pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora y el auto que lo agrega, pasan a ser tenidas como NULAS, ineficaces esto es, carentes de efectos jurídicos, debiendo procederse se reitera, a la designación y juramentación de un nuevo defensor de oficio. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 204° y 157°.


EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 035, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.