REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 203° Y 154°
Exp. N° 10.728.-
DEMANDANTE: ELIA MARIA ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 2.064.323, domiciliada en la Calle La Paz, casa N° 44, Parroquia Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LARRY AÑEZ, Inpreabogado Nº 154.423, de este domicilio.
DEMANDADOS: WILLIAM PACOMIO, RAFAEL SEGUNDO y FRANKLIN JOSE RODRUIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 7.524.628, 7.572.378 y 9.809.285, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: MARIANNY DEL VALLE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.478.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
I
NARRATIVA
Obedece la acción que activa el órgano jurisdiccional a formal demanda por DECLARATORIA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana ELIA MARIA ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 2.064.323, de este domicilio, domiciliada en la Calle La Paz, casa N° 44, Parroquia Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado LARRY AÑEZ, Inpreabogado Nº 154.423, de este domicilio, en contra de los ciudadanos WILLIAM PACOMIO, RAFAEL SEGUNDO y FRANKLIN JOSE RODRUIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 7.524.628, 7.572.378 y 9.809.285, respectivamente, de este domicilio, asistidos judicialmente por el abogado MARIANNY DEL VALLE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.478. En fecha tres (03) de marzo de 2016, la parte demandada asistidos por el abogado antes mencionado procede a dar contestación a la demanda incoada en su contra conviniendo en que el Tribunal declare como concubina del de-cujus RAFAEL ABELARDO RODRIGUEZ GUANIPA, a su madre ciudadana TEOFILA ADRIANA ROQUE.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I).- Tal como logra evidenciarse del escrito libelado la parte actora ciudadana ELIA MARIA ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 2.064.323, con la interposición de la acción mero declarativa pretende que el órgano jurisdiccional competente para tal fin declare la existencia de la unión de hecho aceptada por nuestra legislación, esto es, unión concubinaria entre la ya identificada actora y el extinto RAFAEL ABELARDO RODRIGUEZ GUANIPA (difunto), quien de conformidad con los recaudos anexos se identificó con la cédula de identidad Nº 707.432, y quien falleció ab-intestato el día nueve (09) de marzo de 2012.
Para tales efectos la parte actora argumenta a su favor: 1.-Que en el año 1962, contrajo matrimonio civil con el ciudadano RAFAEL ABELARDO RODRIGUEZ GUANIPA (difunto) 2.- Que en fecha nueve (09) de abril del año 1975, se divorciaron se divorciaron por problemas matrimoniales. 3.-Que al cabo de tres (03) meses es decir el dieciocho (18) de julio del año 1975, iniciaron una unión estable de hecho, que mantuvieron en forma ininterrumpida, pública, notoria y permanente, ayudándose y prestándose mutuo auxilio con un trato común de marido y mujer entre familiares, relaciones sociales, y vecinos del lugar donde vivieron por cincuenta y dos (52) años, en la siguiente dirección: Calle La Paz, casa N° 44, Parroquia Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, en la misma casa donde convivieron cuando estaban casados y todo el tiempo que duró el concubinato; 3.- Que procrearon cuatro (04) hijos quienes llevan por nombres: WILLIAM PACOMIO, RAFAEL SEGUNDO, EDGARDO ANTONIO (Difunto) y FRANKLIN JOSE RODRUIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 7.524.628, 7.572.378, 7.572.379 y 9.809.285, respectivamente, reconocidos por su difunto padre ciudadano RAFAEL ABELARDO RODRIGUEZ GUANIPA (difunto). 4.- Que la ciudadana ELIA MARIA ROJAS SANCHEZ, ya identificada y el ciudadano RAFAEL ABELARDO RODRIGUEZ GUANIPA (difunto), generaron juntos un patrimonio que está a nombre del ciudadano antes mencionado, pero que fue adquirido gracias al esfuerzo derivado del trabajo en conjunto y de las labores propias del hogar; 5.- Que su prenombrado concubino falleció en el Instituto Falconiano de Emergencias Medicas (IFEM), el día siete (07) de febrero de 2011; 6.- Que solicita se declare el reconocimiento o declaración concubinaria producto de la relación que mantuvo con el difunto RAFAEL ABELARDO RODRIGUEZ GUANIPA.
Así las cosas resulta menester adentrarse a la revisión, análisis y valoración del elenco de medios de pruebas instrumental anexos por la actora al escrito de demanda. Entre los que destaca: 1).- Copia certificada de Acta de matrimonio, pertenecientes a los ciudadanos ELIA MARIA ROJAS SANCHEZ y RAFAEL ABELARDO RODRIGUEZ GUANIPA (difunto), ya identificados, de cuyo contenido se evidencia que contrajeron matrimonio civil el día veintisiete (27) de julio del año 1962, por ante el Registro Civil del Estado Falcón. Al respecto la documental promovida arroja valor probatorio para demostrar la existencia de la unión civil entre los ciudadanos antes mencionados. 2).- Copia certificada del acta de defunción N° 254, de fecha doce (12) de marzo de 2012, perteneciente al ciudadano RAFAEL ABELARDO RODRIGUEZ GUANIPA (difunto), de cuyo contenido se evidencia que falleció el día nueve (09) de marzo de 2012, en la ciudad de Coro, estado Falcón, y que tuvo por descendientes dentro del primer grado de la línea recta a los ciudadanos WILLIAM PACOMIO, RAFAEL SEGUNDO, EDGARDO ANTONIO (Difunto) y FRANKLIN JOSE RODRUIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 7.524.628, 7.572.378, 7.572.379 y 9.809.285, respectivamente. Al respecto la documental promovida arroja valor probatorio para demostrar en autos la extinción física de quien en vida se identificó como RAFAEL ABELARDO RODRIGUEZ GUANIPA; y en menos grado la existencia de sus sucesores conocidos. Al respecto esta instancia le confiere valor probatorio a favor de la demandante. 3).- Con respecto a la promoción de la Copia certificada de la sentencia de divorcio anexa con el escrito libelar de fecha nueve (09) de abril de 1975, Se trata de un medio de prueba instrumental que goza de legalidad, pertinencia y conducencia para probar el carácter o estado civil de divorciada a partir de fecha nueve (09) de abril de 1975. Y Así se Determina.
4.- Copias de las actas de nacimiento de los ciudadanos WILLIAM PACOMIO, RAFAEL SEGUNDO, EDGARDO ANTONIO (Difunto) y FRANKLIN JOSE RODRUIGUEZ, una vez analizadas se lo otorga valor para probar a favor de la demandante la condición de herederos, conocidos y por tanto con legitimidad para se llamados a juicio a quienes constituyen en la relación jurídico procesal del sujeto activo y pasivo respectivamente, advirtiendo el interés fundamental para actuar le asiste por demostrar la condición de hijos del extinto RAFAEL ABELARDO RODRIGUEZ GUANIPA.
Dicho lo anterior oportuno es destacar el cumplimiento de la publicación del edicto que conforme a la ley exige la Sala Constitucional al momento de interpretar el contenido y alcance del artículo 77 Constitucional cuya exigencia radica en la publicación de un edicto cuyo contenido se enmarque dentro de las exigencias del ordinal 2do del artículo 507 del Código Civil, asunto se repite que fue cumplido a cabalidad dentro de la oportunidad legal preclusiva por la parte interesada previa exigencia del Tribunal.
Tal como logra evidenciarse al folio 39 los demandados de autos, bajo la asistencia de la abogada MARIANNY DEL VALLE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.600, consignan escrito contentivo de contestación de la demanda en el cual declaran que son ciertos los hechos alegados por la actora y reconocen la unión concubinaria o unión estable de hecho que mantuvo su señora madre con su progenitor RAFAEL ABELARDO RODRIGUEZ GUANIPA, durante 52 años en forma ininterrumpida y pacífica, y al ser adminiculada con las instrumentales anexas al escrito libelar, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho que acreditan los requisitos necesarios para establecer la real existencia de la unión estable de hecho aceptada por nuestra legislación, esto es, una relación concubinaria entre la ciudadana ELIA MARIA ROJAS SANCHEZ y el extinto RAFAEL ABELARDO RODRIGUEZ GUANIPA, motivo por el cual se pasa a tener como procedente la demanda incoada. ASI SE DETERMINA
III
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por declaración de unión concubinaria incoada por la ciudadana ELIA MARIA ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 2.064.323, domiciliada en la Calle La Paz, casa N° 44, Parroquia Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo la asistencia de la profesional del Derecho abogado LARRY AÑEZ, Inpreabogado Nº 154.423, de este domicilio, en contra de los ciudadanos WILLIAM PACOMIO, RAFAEL SEGUNDO, EDGARDO ANTONIO (Difunto) y FRANKLIN JOSE RODRUIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 7.524.628, 7.572.378, 7.572.379 y 9.809.285, respectivamente, representados judicialmente por la abogada MARIANNY DEL VALLE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.478.
SEGUNDO: En consecuencia se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana ELIA MARIA ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 2.064.323, domiciliada en la Calle La Paz, casa N° 44, Parroquia Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, y el extinto RAFAEL ABELARDO RODRIGUEZ GUANIPA (difunto), quien se identificó con la cédula de identidad Nº 707.432, y quien falleció ab-intestato el día nueve (09) de marzo de 2012. , y como fecha de culminación nueve (09) de marzo de 2012, día en que falleció el extinto MIGUEL ANGEL DELMORAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 204º y 156º.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 1:15 p.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 036, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
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