REPUBLICA BOLIVAIRANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 205º Y 157º
EXPEDIENTE Nº 10.470.
PARTE ACTORA: ROBERTO EDICIO BODERO PETIT, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad nº 7.569.690, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL URIBNA VILLAVICENCIO, CESAR DAGOBERTO GARCIA Y MARIA CAROLINA GARCIA MARIÑEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 60.195, 11.741 y 113.397.
PARTE DEMANDADA: WILMAR TADEO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.830.213.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, PAOLO LONGO, GUSTAVO GRAU, LUIS HERNANDEZ, IRMA BONTE, MIGUEL MONACO, CARLOS LOPEZ, LUCIA TUFANO, DORGI JIMENEZ, HUMBERTO BELLO TABAREZ, MIGUEL HIGUERA Y DANIEL FINOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.658, 23.661, 35.522, 35.656, 50.082, 58.461, 75.216, 48.321, 66.487, 70.634, 172.302 y 174.195, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO PRIVADO Y/O SUBSIDIARIAMENTE LA RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.
Este Tribunal vista la diligencia presentada en fecha 28 de marzo de 2016, por los profesionales del derecho CESAR DAGOBERTO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.741, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO EDICIO BODERO PETIT, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.569.690, de este domicilio parte demandante en la presente causa; y JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.658, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMAR TADEO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.830.213, de este domicilio, parte demandada en la misma causa, donde manifiestan al Tribunal de la causa lo siguiente: Que a los fines de dar cumplimiento con la sentencia Nº 055-M-3103-15, emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de enero de 2015; (expediente Nº 5710), que declara judicialmente resuelto el contrato privado de fecha febrero de 2012, celebrado entre los ciudadanos ROBERTO EDICIO BODERO PETIT Y WILMAR TADEO DELGADO, contentivo de compra venta de un vehiculo profesional del ciudadano ROBERTO BODERO PETIT, de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Placas ACO59DA, color: Negro, Tipo Sedan; año 2011; modelo: Optra Advance T/A gnv c/star; Serial de Carrocería 8Z1JJ5CBV303077; Serial del motor: F18D31817981, las partes reconocen el efecto liberatorio de dicha resolución contractual y por lo tanto se tienen como desligado de ese contrato resuelto, así como el efecto de la restitución de las prestaciones cumplidas tanto por parte del demandado como por parte del demandante en cuyo favores pronuncio judicialmente la resolución. En consecuencia, la parte demandada por medio de su apoderado judicial constituido voluntariamente repone al demandante el vehiculo Marca: Chevrolet, Placas ACO59DA, color: Negro, Tipo Sedan; año 2011; modelo: Optra Advance T/A gnv c/star; Serial de Carrocería 8Z1JJ5CBV303077; Serial del motor: F18D31817981, que es recibido por su apoderado judicial legalmente constituido con la entrega de las llaves del mismo (clave 13112), y el certificado original de dicho vehiculo, además de que le es puesto en posesión de este acto al mencionado apoderado judicial del demandante en perfecto estado de conservación (casco y accesorios), y funcionamiento que lo hace apto para el uso para el cual se destinara, y ya por cuenta y riesgo del demandante, y en esta misma oportunidad la parte demandante cumpliendo voluntariamente con su obligación de restitución del precio entregado por el Contrato resuelto según la sentencia que se cumple, entrega en este acto al demandado por medio de su apoderado Judicial, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL (Bs. 43.000,oo), librado contra el Banco de Venezuela en fecha 16 de marzo de 2016, y a favor de WILMAR TADWEO DELGADO.
Este Tribunal de conformidad con los artículos 26 Constitucional y 525 del Código de Procedimiento Civil. una vez examinados los términos del medio de autocomposición procesal presentado por los representantes judiciales de quienes fungiera como sujeto activo y pasivo en el juicio por Nulidad de Documento y Resolución de Contrato, profesionales del derecho CESAR DAGOBERTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.741 y JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.358, respectivamente con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31 de marzo de 2015, quien aquí suscribe observa que por cuanto los parámetros expuestos por las partes en la diligencia de fecha 28 de marzo de 2016, se corresponden con las directrices enmarcadas del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 03 de marzo de 2015.
En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA IMPARTIR SU CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION EN FASE DE EJECUCION. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. (2.016). Años: 204° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA .
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 3:00 p.m, quedando asentada bajo el Nº 037, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA .
ABG. DENNY CUELLO.
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