REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. Nº 10.611.-
• PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL CAMALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.822.969, de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LARRY AÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.423.
• PARTE DEMANDADA: ciudadanos VIVIAN AURORA ALVAREZ SANCHEZ, ANA ESTERVINA ALVAREZ DE NEVOT, PEDRO FELIPE ALVAREZ SANCHEZ, DAVID ISAIAS SANCHEZ, OSCAR ANTONIO ALVAREZ SANCHEZ, YSAURA MARGARITA ALVAREZ SANCHEZ, ADOLFO ELSI ALVAREZ SANCHEZ, MANUEL IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ, ELBA MARIA ALVAREZ SANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.50.662, 3.833.532, 4.102.979, 7.490.894, 5.289.764, 3.097.282, 3.050.665, 4.108.383 y 9.504.136, respectivamente, en su orden en las siguientes direcciones: Calle Principal, casa Nº 100, Calle Principal casa s/n, al lado del Abasto “De todito”, Calle La Variante, casa Nº 70, Calle Bolívar, casa N° 90, Calle La Variante, casa Nº 82, Calle Unida, casa Nº 68, Calle Bolívar, casa Nº 36, Calle Principal Sector La Plaza casa Nº 108, al lado de la casa Parroquial “Manuel Alvarez” y Calle Bolívar casa Nº 48, todos en la Población de Mirimire Municipio San Francisco del estado Falcón.
• MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
En fecha diez (10) de febrero de 2015, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano ANGEL RAFAEL CAMALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.822.969, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LARRY AÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.423., en contra de los ciudadanos VIVIAN AURORA ALVAREZ SANCHEZ, ANA ESTERVINA ALVAREZ DE NEVOT, PEDRO FELIPE ALVAREZ SANCHEZ, DAVID ISAIAS SANCHEZ, OSCAR ANTONIO ALVAREZ SANCHEZ, YSAURA MARGARITA ALVAREZ SANCHEZ, ADOLFO ELSI ALVAREZ SANCHEZ, MANUEL IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ, ELBA MARIA ALVAREZ SANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.50.662, 3.833.532, 4.102.979, 7.490.894, 5.289.764, 3.097.282, 3.050.665, 4.108.383 y 9.504.136, respectivamente, ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2015, y se remitió oficio N°44, y anexos recaudos de citación al tribunal comisionado.
En fecha cuatro (04) de junio, se ordenó agregar la resultas de la comisión proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acosta, San Francisco y Jacura de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha treinta (30) de junio presenta diligencia el ciudadano ANGEL RAFAEL CAMALGO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.822.969, asistido por la abogada XIJANDRYS DANIELA CAROLINA CHIRINOS CHIRINOS, Inpreabogado Nº 227.599, solicitando la citación cartelaría de los demandados, igualmente presenta poder apud acta otorgado a la abogada que lo asiste y al abogado LARRY AÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.423.
En fecha seis (06) de julio este Tribunal ordena agregar el poder y pasa a tener como apoderados judiciales de la parte actora a los abogados ya mencionados.
En fecha treinta (30) de julio de 2015, recayó auto negando la solicitud de la citación cartelaria.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación de la parte demandada, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de siete (07) meses sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2.015) AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
L A SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº028 , del Libro Control de Sentencias.-
L A SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO
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