REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Años: 204° y 156°
ASUNTO: IP31-L-2014-000318
PARTE ACTORA: OCTAVIO CESAR CARVAJAL MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.334.844
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAUL CHIRINO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.333
PARTE DEMANDADADA: DISTRIBUIDORA VISALOK, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX NICOLAS FIGUEROA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.441
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la conciliación positiva lograda en la presente causa, previa solicitud verbal de las partes en fase de ejecución, celebrada el día uno (1) de marzo de dos mil quince (2015), a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre el ciudadano OCTAVIO CESAR CARVAJAL MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.334.844, parte actora asistido por el abogado SAUL CHIRINO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.333. Así como la comparecencia del abogado FELIX NICOLAS FIGUEROA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.441, apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA VISALOK, C.A. según consta en auto. Asimismo compareció la Auxiliar de Justicia Lic. Leanis Jiménez, identificada en autos.
Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la conciliación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia, la mediación y conciliación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.
Así pues, en el presente caso se logro resolver la causa en fase de ejecución en presencia de la Jueza, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, quienes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El apoderado judicial de la empresa demanda hizo entrega formal al ciudadano OCTAVIO CESAR CARVAJAL MORAN, antes identificado de un cheque N° 00095390, girado contra la cuenta corriente del Banco Provincial, N° 0108-0012-90-0100094539, cuyo titular es Distribuidora Visalock, C.A. a favor del ciudadano Octavio Carvajal, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CIENCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.754.625,57) correspondiente al monto condenado; más otro cheque identificado con el N° 09636948, girado contra la cuenta corriente del Banco Venezolano de Crédito, identificada con el N° 0104-0022-83-0220111946, cuyo titular es Distribuidora Visalock, C.A. a favor del ciudadano Octavio Carvajal, por la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (413.193,84).correspondiente al monto de las costas y costos del proceso, negociado entre las partes en la presente causa. Así mismo el apoderado judicial de la parte demandada hizo entrega a la Licenciada Leanis Jiménez, de un cheque N° 0959407, girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil, a cargo de la cuenta N° 01050119921119036224, a favor de LEANIS Jiménez, por concepto de sus emolumentos como auxiliar de justicia.
SEGUNDA: La parte actora debidamente asistida por un profesional del derecho recibe conforme los cheque arriba plenamente identificados, a mi entera y cabal satisfacción, por los conceptos antes señalados, aceptando el pago, libre de apremio y coacción; por lo que manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, en virtud del pago realizado.
TERCERO: La Auxiliar de Justicia, antes identificada, manifiesto su conformidad con el pago realizado
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO LOGRADADO ENTRE LAS PARTES EN CONCILIACIÖN POSITIVA EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Dado que los cheque entregados no son cheques de gerencia; es por lo que este Tribunal, dará un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente sentencia, para que la parte actora informen al tribunal, en caso de no hacer posible dicho cobro, de lo contrario se entenderá que ha hecho efectivo dichos instrumentos cambiarios.
TERCERO: Vencido el lapso antes indicado y una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a tres (3) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Siendo las 10:05 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
Sentencia N° PJ0022016000020
MMMF.-
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