REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205° y 157°
ASUNTO: IP31-L-2014-000151
PARTE DEMANDANTE: BETHZALIX PRIETO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.676.533.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESSY ELKYS PELAYO, inscrito en Inpreabogado bajo el numero 154.459
PARTE DAMANDADA: PANADERIA LILIA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIA SALAMANCA DE ESLAVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.649.721.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ENRIQUE VILLAALBA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 206.431
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Vista la conciliación positiva lograda entre las partes en fase de ejecución, celebrada el día dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre la ciudadana BETHZALIX PRIETO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.676.533, parte actora debidamente asistida por el abogado JESSY ELKYS PELAYO, inscrito en Inpreabogado bajo el numero 154.459 y la ciudadana LILIA SALAMANCA DE ESLAVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.649.721, Representante Legal de la PANADERIA LILIA C.A. parte demandada, asistida por el abogado ALEXANDER ENRIQUE VILLAALBA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 206.431. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la auxiliar de justicia Lic. LEANIS JIMÉNEZ, identificada en auto como la experta contable.
Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la conciliación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia, la mediación y conciliación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.
Así pues, en el presente caso se logro resolver la causa en fase de ejecución voluntaria en presencia de la Jueza, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, quienes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: La representante legal de la empresa demanda hizo entrega formal de un cheque N° 01600131 a la ciudadana BETHZALIX PRIETO MARIN, antes identificada, cheque a cargo de la cuenta corriente N° 0191-0119-32-2100043590, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 16 de marzo de 2016, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 28.503,60) a favor de la parte actora, por concepto condenados en el presente juicio por este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 4 de mayo de 2015, adicionalmente se comprometió a realizar el día diecisiete (17) de marzo de 2016, un deposito bancario en la cuenta del Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la ciudadana BETHZALIX PRIETO MARIN, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 28.344,00) cantidad esta correspondiente a la indexación de la pagada y acordada entre las partes, asimismo se comprometió a consignar por ante la URDD de este circuito, copia del abucheé del deposito bancario dentro de los 5 días hábiles siguientes al acuerdo.
SEGUNDA: La parte actora debidamente asistida por un profesional del derecho aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que recibe conforme el cheque ante identificado y que una vez se haga efectivo dicho deposito no tiene nada que reclamar a la parte demandada, por lo que solicita al tribunal homologue el presente acuerdo, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo definitivo una vez conste dicho pago.
TERCERO: Igualmente la Lic. LEANIS JIMÉNEZ, auxiliar de justicia identificada en autos, manifestó que ya le fue cancelada la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.537,54) por concepto de sus emolumentos como experta contable en la presente causa.
CUARTO: Consta en auto mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2016, presentada por la apoderada judicial de la parte demandada, que dio cumplimiento al deposito bancario acordado.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO LOGRADADO ENTRE LAS PARTES EN CONCILIACIÖN POSITIVA EN FASE DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de La Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELIS GUARECUCO
NOTA: Siendo las 2:15 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELIS GUARECUCO
Sentencia N° PJ0022016000028
MMMF.-
|