REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205° y 157°



ASUNTO: IP31-L-2016-000008



PARTE ACTORA: WUILLIAM JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.318.215.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.299

PARTE DEMANDADA: BL. CONSTRUCCIONES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.650.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA INVOLUNTARIA DEL EMPLEO (PARO FORZOSO)



Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre la abogada ANAROSA SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.299 en su condición de procuradora de trabajadores y apoderada judicial de la parte actora y el abogado JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.650, quien se presenta como apoderado judicial de la parte demandada BL. CONSTRUCCIONES C.A. reconocido como tal por la apoderada de la parte actora.

Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el caso de marras se logro resolver, luego del segundo encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada ofreció en nombre de su mandante pagarle a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.515,35), por los conceptos demandado en el presente juicio, a realizarse el día 20 de abril de 2016, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora en nombre de su mandante aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción, por conceptos demandados, expuso que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en esta fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago aquí pactado en los términos y condiciones establecidos la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa establecida en el capitulo VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo designándose un único experto a fin de determinar los conceptos de interese moratorios e indexación o corrección monetaria sobre la cantidad aquí acordada conforme el artículo 185 ejusdem.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión y conste el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de La Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO
NOTA: Siendo las 11:50 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO
Sentencia N° PJ0022016000025
MMMF.-