REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEXTO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 DE FEBRERO DE 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-1665
ASUNTO: AP01-S-2016-1665
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZA: ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
FISCALÍA 136º DEL MP: ABG. YANUIS
VÍCTIMA: J.M.B.V (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 01º: ABG. SULBRI SILVA
IMPUTADO: JOSE LUIS IBARRA MORENO
SECRETARIA: ABG. YESENIA ESPINOZA
Oída lo manifestado por las partes, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Considera este juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por los delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana J.M.B.V (Se omite identidad), titular de la Cédula de Identidad Nº 22.494.1364 toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano como la persona que la agredió verbal y físicamente, en diferentes partes del cuerpo, todo esto motivado a que el no acepta que ya ella no quiere ningún tipo de relación con su persona, asimismo riela al folio cinco 05 de las actuaciones oficio Nº 9700-2251 dirigido al Jefe de Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, mediante el cual solicita el reconocimiento Médico Legal a la ciudadana victima J.M.B.V (Se omite identidad), titular de la Cédula de Identidad Nº 22.494.136, igualmente tenemos en el folio ocho (08) acta mediante el cual el funcionario Detective Freiber Rondón deja constancia de los resultados del reconocimiento médico legal realizado por el experto Jairo Monsalve quien manifestó que la ciudadana presentaba estado leve de 02 días de curación y 02 días de privación de ocupación, quedando registrada en el libro de control de ingresos con el numero 510-16. Haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso de la investigación. Se acredita el concurso real delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia- 13º Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer víctima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la víctima al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 1° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 136° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:21 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
SECRETARIA
YESENIA ESPINOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
YESENIA ESPINOZA