REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, catorce (14) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).
205º y 157º
Visto el escrito inserto a los folios 146 al 156 ambos inclusive presentado por el abogado REGULO JESÚS OVIOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 39.935 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos JOSÉ RICARDO PLATT ARREAZA; VERÓNICA DEL VALLE PLATT ARREAZA; BARBARITA ARREAZA DE PLATT; CARLOS JOSÉ PLATT MARTÍNEZ; CATHRERINE MARIA RITCHIE PLATT; SUSAN ANNETTE RITCHIE PLATT y GISELA MARIA PLATT DE RITCHIE por PERFECCIONAMIENTO DE CONVENIO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN, mediante el cual exhibe la reforma de su escrito libelar y revisadas minuciosamente las actuaciones procesales del presente expediente, este Tribunal observa que por cuanto la demanda y su posterior reforma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese al ciudadano BERNARDO RAFAEL PLATT MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.137.385, domiciliado en el Barrio la Invasión, casa sin número, sector Sanare, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la citación ordenada a los fines de que de contestación a la demanda. Respecto a la petición cautelar formulada en el escrito libelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación PIEZA DE MEDIDA; a tal efecto, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Líbrese la boleta de citación ordenada. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO.
En esta misma fecha se deja constancia que no se libró la compulsa correspondiente ni se aperturó la Pieza de Medidas por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las certificaciones ordenadas.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO.
RIFL/JAGB/agg.
Exp. 85-2016.