REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 19 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000303
ASUNTO : IP01-S-2014-000303


Quien suscribe Abogada MARIANA LOYO DI NARDO, Jueza Provisoria del Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas se aboca en esta misma fecha al conocimiento de la presente causa.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por los ciudadanos ABG JESUS ALBERTO CRESPO, ABG. ELVIN NAVAS, ABG. ANAHELIA NAVARRO Y ABG. PIERINA LOPEZ, en su carácter de Fiscales 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en relación a la investigación, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, y al respecto observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Investigado: JIM ROWER DAVILA POLANCO, titular de la cedula de identidad N° 13.662.337. SE DESCONOCE DEMAS DATOS. TELEFONO: 0424-652-9032.

Víctima: CARLET ESMERALDA MEDINA VELIZ, titular de la cédula de identidad N° 21.112.587, Reside en BATALLON GIRARDOT, AV. MANAURE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Teléfono: 0416-4204164.

DELITO: AMENAZA

DE LOS HECHOS:

La Fiscal del Ministerio Público le atribuye a los JIM ROWER DAVILA POLANCO, los hechos denunciados por la ciudadana CARLET ESMERALDA MEDINA VELIZ reflejados en acta de denuncia de fecha 20/02/2010 de la Causa en la cual expone que: “el ciudadano Jim Rower Dávila Polanco, antes identificado, quien es su cónyuge ya que en fecha 23/02/2014 siendo las 02:00 horas de la tarde, momentos en que la misma se encontraba en su lugar de residencia situado en la dirección antes indicada, cuando en medio de una discusión que ambos sostenían este la agredió mediante palabras obscenas y la amenazo con matarla. Es todo”.

DEL PETITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”

El Artículo 300 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.

Asimismo, el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.”
En el caso de autos evidentemente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y el pronunciamiento en el presente caso versa sobre circunstancias de carácter objetivas, es decir, es un asunto de mero derecho, por estar demostrado a través de los elementos de convicción la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, que determinen la responsabilidad del presunto imputado en los Hechos investigados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado ,es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, en este sentido la representación fiscal hace constar que en el presente caso cursa en autos informa psicológico realizado por la ciudadana Cruz Marbella Arevalo, el cual se le practico a la victima de autos; el cual arroja como resultado que la misma no presenta patología y dada la falta de certeza y la falta de elementos de convicción para acreditar delito alguno ni patología vinculada a los hechos señalados, por lo que a pesar de todas las diligencias practicadas no hay suficientes elementos de convicción para el ejercicio de alguna acción penal en contra del referido ciudadano, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano JIM ROWER DAVILA POLANCO, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos


PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº IP01-S-2014-000150seguido en contra de los ciudadanos JIM ROWER DAVILA POLANCO, por el delito de 415 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARLET ESMERALDA MEDINA VELIZ.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG MARIANA LOYO DI NARDO
LA SECRETARIA
ABG MARIA GABRIELA TINOCO V

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado