REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro; 12 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-003499



AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTÍCULO 300.3 DEL COPP

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano ROLANDO CHIRINOS PEREZ, cédula de identidad se desconoce, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA JOSEFINA PIÑA GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-19.220.746 todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Procesal Penal derogado, hoy, artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Este juzgado de Control, Audiencia y Medidas, para decidir considera importante hacer mención al contenido del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en razón del cual se faculta al Fiscal o Fiscala del Ministerio Publico, para solicitar al Juez o Jueza de Control, una vez culmine el procedimiento preparatorio, el sobreseimiento de la causa cuando estime que proceden una o varias causales que lo hagan procedente, siguiéndose para ello el trámite previsto en el articulo 305 eiusdem, cuyo contenido expresa:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la victima aunque no se haya querellado...”

I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, y del análisis a los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, observa esta sentenciadora, que se aperturó Investigación Penal en fecha: 11/07/2011, en contra del ciudadano ROLANDO CHIRINOS PEREZ, cédula de identidad se desconoce, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA JOSEFINA PIÑA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.220.746, en fecha: 11/07/2011, por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Ahora bien, el delito por el cual se inicia la investigación es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley especial que establece:
“artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace amenacé a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.”
Siendo entonces que el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, establece:
Artículo 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
…omissis…
5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión, de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.

Habiendo trascurrido desde la fecha en la cual se cometió el hecho 11/07/2011, han transcurrido más de cuatro (4) años, tiempo superior para que opere la prescripción ordinaria establecida en el artículo in comento, sin que se haya realizado algún acto procesal o actuación que interrumpiera la prescripción de la acción penal durante la fase de investigación, resultando inoficiosa la práctica de cualquier diligencia que conlleve a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la comisión del hecho punible, tomando en cuenta además, que tal y como lo refiere la representante del Ministerio Público, se configuran los supuestos para que opere la prescripción ordinaria; esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano ROLANDO CHIRINOS PEREZ, POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 8° Eiusdem. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le otorga carácter de cosa juzgada y decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, instruida en contra del ciudadano ROLANDO CHIRINOS PEREZ, cédula de identidad se desconoce, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA JOSEFINA PIÑA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.220.746, en fecha: 08/01/2008 todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 8° Eiusdem y artículos 108 ordinal 5° y 110 ambos del Código Penal; acogiendo así la solicitud Fiscal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA

ABG. MARÍA RODRÍGUEZ A.
SECRETARIA