REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 13 de marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2011-001165

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 09/06/2008 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARY LUZ MILLANO, titular de la cédula de identidad 7.494.175, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que:

“(…) en fecha 22 de mayo de 208, comparece por ante la fiscalía segunda del ministerio público del Estado Falcón, la ciudadana MARY LUZ MILLANO de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.494.175, de estado civil casada, de ocupación médico veterinario, con el fin de formular denuncia y entre otras cosas expuso: “estando yo en mi sitio de trabajo el día 21/05/2008, siendo aproximadamente las 8:15 AM, el director me llama hasta su oficina, yo acudo inmediatamente a los que l me llama; cuando voy camino a su oficina la Sra. Sara Leal (encargada del Dpto. de Hierro y señales); ella me llama y me pide que por favor para que le firme una sugerencia antes del entrar a la oficina del director ya la puerta de dirección estaba abierta, cuando ella me llama yo voy firmando y caminando hacia la oficina en lo que me voy acercando el director me grita fuertemente y hace sonido con las manos: QUE EL NO TIENE TIEMPO QUE ME APURE, SU EXPRESIÓN FUE GROSERA, yo me meto en la oficina y le digo por que me grita, y dijo que el no iba a estar perdiendo su tiempo...

ahora bien, vistos y analizados los hechos arriba descritos, esta representación del ministerio publico, concluye que los mismo no revisten carácter penal; toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hechos previstos y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el Código penal ni en las leyes especiales penales; considerando además que la actuación de los representantes del ministerio público no es mas que el producto que el ejercicio de las atribuciones que estos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal (108) y otro, en la Ley Orgánica del Ministerio Público (11) y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (285), en virtud de que se desprende de las actuaciones, que dichos hechos no son típicos, no constituyen así delito alguno…; Es por ello que esta representación del Ministerio Público considera que al carácter de los suficientes y fundados elementos de convicción para presentar y sustentar fundadamente a futuro una acusación fiscal es procedente el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de que el hecho no es típico, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 300, específicamente lo consagrado en el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2011-001165 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano RICHARD MELENDEZ, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico, ya que la denunciante manifestó que el denunciado le grita fuertemente y hace sonido con las manos: QUE EL NO TIENE TIEMPO QUE ME APURE, SU EXPRESIÓN FUE GROSERA, se me mete en la oficina y le dice por que le grita, y el dijo que el no iba a estar perdiendo su tiempo, no es menos cierto que si se desprenden un conflicto entre la denunciante y el denunciado, que pudiera ser una forma de violencia, no es menos cierto que dichos hechos no son típicos, no constituyen así delito alguno, no pudiendo encuadrar en ningún tipología de la Ley especial. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida ciudadano RICHARD MELENDEZ, cuya cédula de identidad no consta, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ A.