REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; 13 DE MARZO DE 2016
AÑOS 205° Y 157°


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-000045


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA

Revisado como ha sido el presente asunto seguido a la ciudadana GRIDYS GONZÁLEZ, no presenta datos de identificación; a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitó sobreseimiento según lo previsto en el artículo 318.1 de nuestra ley adjetiva penal (antes de la reforma), por el delito de Lesiones Levisimas, previsto y sancionado en el artículo 417 único aparte del código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE JESÚS REYES HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.296.169 ; se procede a realizar el siguiente análisis:

ANTECEDENTE

En fecha 08 de enero del año 2012, se recibe por ante la URDD del Circuito Judicial Penal la presente solicitud, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la que aparece como investigada por el delito de Lesiones Levisimas, previsto y sancionado en el artículo 417 único aparte del Código Penal, la ciudadana GRIDYS GONZÁLEZ, no presenta datos de identificación, y como presunta victima la ciudadana MARIA DE JESÚS REYES HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.296.169, este Tribunal le dan entrada en fecha 13 de enero de 2013.

En este sentido, debe señalar esta Juzgadora que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se funda como un instrumento reivindicativo de los derechos de las mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose flamantes tipos penales en ella contenidos, donde figura la mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas, y el hombre como sujeto activo. El artículo 1 de la precitada Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia especial, dispone el objeto de la misma, señalando:

“La presente Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquier de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostiene la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa y protagónica.”


Ahora bien, en el presente asunto se desprende que la persona investigada es la ciudadana GRIDYS GONZÁLEZ, no presenta datos de identificación, de la cual no presenta datos de identificación, y como víctima la ciudadana MARIA DE JESÚS REYES HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.296.169; siendo que tanto el sujeto activo como el pasivo evidente pertenecen al genero femenino; por lo que no corresponde a esta jurisdicción el conocimiento del presente asunto en razón de la materia.

De manera pues, que considera quien aquí suscribe que dado que tanto la victima como la persona investigada pertenecen al genero femenino, corresponde el conocimiento del presente asunto en razón de la materia a los Juzgados de control de la jurisdicción Penal ordinaria ya que el objeto de la Ley es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en razón del sexismo y el machismo en consecuencia este Tribunal DECLINA EL CONOCIMIENTO de la presente solicitud de sobreseimiento signada con el Nº IP01-S-2012-000045, seguido contra la ciudadano GRIDYS GONZÁLEZ, no presenta datos de identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE JESÚS REYES HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.296.169, en razón de la materia a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, SEDE CORO. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto penal signado con el IP01-S-2012-000045, seguido contra el ciudadano GRIDYS GONZÁLEZ, no presenta datos de identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE JESÚS REYES HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.296.169; a favor de quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitó sobreseimiento según lo previsto en el artículo 318.1 de nuestra ley adjetiva penal (antes de la reforma) en razón de la materia a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, SEDE CORO. SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto penal, a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de sus Distribución a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón sede Coro. Así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto de las causas activas llevadas por este Tribunal, líbrese oficio al Archivo judicial. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, audiencias y Medias del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-


LA JUEZA
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ A.





RESOLUCIÓN: PJ0432016000201