REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 16 de julio de 2016
206 y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2016-000340

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, mediante la cual el Fiscal Auxiliar Superior con competencia para actuar en el Plan de descongestionamiento de Causas del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del ciudadano DARWIN EMIL GRATEROL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARLIANY ANGELICA PETIT GUANIPA, es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano: DARWIN EMIL GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.606.127, mayor de edad, quien reside en Las Calderas, calle 01, casa s/n, municipio Colina del estado Falcón.-

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACIÓN

A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según el escrito Fiscal que en fecha 04/03/2016 se interpuso denuncia ante la sede de ese Despacho Fiscal por la ciudadana CARLIANY ANGELICA PETIT GUANIPA, en contra del ciudadano DARWIN EMIL GRATEROL, manifestando que dicho ciudadano es su pareja, y que constantemente la ofende, humilla y veja, los últimos hechos ocurrieron el día 04/03/2016 en su residencia ubicada en las Calderas, municipio Colina del Estado Falcón.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:

“Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.

De tal manera la representación fiscal al analizar bajo las condiciones en que se cometieron los hechos, no es posible afirmar el tipo de penal citado este debidamente comprobado como para afirmar que el ciudadano DARWIN EMIL GRATEROL la agredió psicológicamente a la ciudadana CARLIANY ANGELICA PETIT GUANIPA. La manera para comprobar o constatar el delito de VIOLENCIA PSICLÓGICA es sin duda el testimonio de la víctima, corroborado con otros elementos referenciales; sin embarguen esta etapa no se cuenta con esos elementos de convicción como lo son (testigos, experticias, informe psicológico) y la propia declaración de la víctima debe arrojar elementos inequívocos que permitan encuadrar el hecho en el delito denunciado, y culminada la etapa investigativa solo se recabó como elemento probatorio la denuncia de la víctima, el cual por si sola no es suficiente para solicitar y fundamentar el enjuiciamiento de persona alguna; por otra parte la titularidad y el ejercicio de la acción penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra del ciudadano DARWIN EMIL GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v.-18.606.127, quien reside en Las Calderas, calle 01, casa s/n, municipio Colina del estado Falcón por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARLIANY ANGELICA PETIT GUANIPA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara. Notifíquese. Cúmplase.



JUEZA
ABOG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO,
ABOG. CARLOS MARTINEZ HOMEZ