REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 26 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2016-000096
PUNTO PREVIO

Quien suscribe hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de ser Jueza Suplente de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según convocatoria N° 021-2016.

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual las ABGS. MORAINI DEL CARMEN ZABALA VILLANUEVA y DISLEEN HERMELINDA RIVAS GUDIÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima y Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano GABINO FRANCISCO GUTIERREZ DIAZ, en perjuicio de la adolescente O.L.G.V, (identidad omitida), es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:


IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
GABINO FRANCISCO GUTIERREZ DIAZ, indocumentado, residenciado en la Velita II de esta ciudad de Coro Estado Falcón



DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION
Se da inicio a la presente investigación en fecha 19 de Enero de 2016, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, de fecha 16-01-16 por la adolescente O.L.G.V, (identidad omitida), en la cual manifestó “Que denuncia al ciudadano GABINO FRANCISCO GUTIERREZ DIAZ, quien era la pareja de su abuela, ya que le ha venido tocando sus partes intimas, aprovechando cuando ella estaba sola, es todo”, posterior la representación Fiscal tuvo conocimiento solicito la apertura de la investigación y ordeno la practica de las diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento del resultado dañoso.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Ahora bien del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa lo siguiente:
Riela a los folios 02, vto y 03 del presente asunto, Denuncia Común interpuesta en fecha 16 de Enero del 2016, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, por la adolescente O.L.G.V, (identidad omitida), en compañía de su representante legal YUHANA, quien expuso: “Que denuncia al ciudadano GABINO FRANCISCO GUTIERREZ DIAZ, quien era la pareja de su abuela, ya que le ha venido tocando sus partes intimas, aprovechando cuando ella estaba sola, es todo”.
Riela al folio 05 y vto del presente asunto, Inspección Técnica N° 00111 de fecha 16-01-16, practicada por los Funcionarios DETECTIVE ANGEL URDANETA (TECNICO) y WLADIMIR VASQUEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro.
Riela al folio 10 del presente asunto, Acta de entrevista a la adolescente O.L.G.V, (identidad omitida), de fecha 16 de Enero del 2016, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, quien expuso “que lo que denuncio en el CICPC, en contra del ciudadano GABINO FRANCISCO GUTIERREZ DIAZ, era mentira y todo lo hizo porque su abuela lo prefería a el, que a ella y todo fue por rabia y que el nunca la ha tocado, es todo”.
En el Folio 12, del presente asunto, riela oficio N<° UAV-019-2016 de fecha 27-01-16, suscrito por la Unidad de ATENCION A LA Victima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual informan que la adolescente O.L.G.V, (identidad omitida), no se presento en su debida oportunidad para su respectiva evaluación.
En fecha 25 de Enero de 2016, se recibe el presente asunto, y se le da entrada en fecha 27-01-16, revirtiendo todos los señalamientos en contra del imputado en este sentido la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra seguido al ciudadano FRANCISCO GUTIERREZ DIAZ, en perjuicio de la adolescente O.L.G.V, (identidad omitida), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado. Igualmente se estimó que no fue necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Cesan todas las medidas cautelares decretadas en contra del imputado de autos. Notifíquese. Cúmplase.-


JUEZA (S)
ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ


SECRETARIA
ABG. MARÍA RODRÍGUEZ