REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
205º y 156º
Santa Ana de Coro; 27 de Marzo de 2016
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000949
PUNTO PREVIO
Quien suscribe hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de ser Jueza Suplente de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según convocatoria N° 021-2016.
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual los ABGS. JESUS CRESPO, ELVIN NAVAS, ANAHELIA NAVARRO y PIERINA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitan el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido contra del ciudadano HECTOR RAMON MEDINA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARILIN DE LOS ANGELES MEDERO PIÑA, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano: HECTOR RAMON MEDINA ORTIZ, Titular de la cédula de identidad N° 11.138.453, residenciado en el sector la cañada, calle principal, casa s/n de color verde, de esta ciudad de Coro Estado Falcón.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según manifestó la denunciante ciudadana MARILIN DE LOS ANGELES MEDERO PIÑA, en fecha 16 de Julio de 2015, que comparecía a denunciar a HECTOR RAMON MEDINA ORTIZ, quien constantemente la insulta, la agrede verbalmente, la ofende con palabras obscenas .
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto al hecho que se investiga como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
Artículo 39. Violencia Psicológica. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
De tal manera que es necesario para la configuración del hecho punible que se cause un daño emocional o psicológico, que debe existir un soporte efectuado por un médico para verificar ese daño, y en la presente investigación sólo consta la denuncia de la víctima, sin embargo la victima no compareció ante el SENAMECF, a practicarse la valoración psicológica, por lo que resulta imposible acreditar que estamos en presencia del delito de violencia psicológica, el presente caso carece de elementos para enjuiciar al investigado, debido a que no consta suficientes elementos probatorios para fundamentar una acusación; y siendo que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del investigado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HECTOR RAMON MEDINA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARILIN DE LOS ANGELES MEDERO PIÑA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado. Notifíquese.
JUEZA (S)
ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ
SECRETARIA,
ABG. MARIA RODRIGUEZ
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