REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
205º y 156º
Santa Ana de Coro; 27 de Marzo de 2016

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-001112

PUNTO PREVIO

Quien suscribe hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de ser Jueza Suplente de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según convocatoria N° 021-2016.
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual los ABGS. JESUS CRESPO, ELVIN NAVAS, ANAHELIA NAVARRO y PIERINA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitan el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido contra del ciudadano VICTOR JOSE ALDANA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AURIEULIS ADRIA DE LOS ANGELES VERA LOPEZ, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

Ciudadano: VICTOR JOSE ALDANA CHIRINOS, Titular de la cédula de identidad N° 11.473.460, residenciado en la calle Palmasola entre Avenida Sucre con calle Nueva de esta ciudad de Coro, Estado Falcón.



DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION

A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según manifestó la denunciante ciudadana AURIEULIS ADRIA DE LOS ANGELES VERA LOPEZ, en fecha 11 de Septiembre de 2015, que comparecía a denunciar a VICTOR JOSE ALDANA CHIRINOS, quien es su pareja, y al momento de que estaba alimentando a su hijo, llego todo borracho, insultándola, pero como lo estaba ignorando, se puso mas agresivo, partió una silla de madera y con unos de los palos le dio en la cabeza varias veces.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Ahora bien, por cuanto al hecho que se investiga como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:

Artículo 42. Violencia Física. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.

De tal manera que es necesario para la configuración del hecho punible que se cause un daño o sufrimiento físico, que debe existir un soporte efectuado por un médico para verificar ese daño, y en la presente investigación sólo consta la denuncia de la víctima, toda vez que el resultado del Reconocimiento Medico Legal ordenado a la victima, que la misma no presenta lesiones que calificar, siendo este elemento indispensable para la calificación en este tipo de delitos, el presente caso carece de elementos para enjuiciar al investigado, debido a que no consta suficientes elementos probatorios para fundamentar una acusación; y siendo que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del investigado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICTOR JOSE ALDANA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AURIEULIS ADRIA DE LOS ANGELES VERA LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado. Notifíquese.

JUEZA (S)
ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ
SECRETARIA,
ABG. MARIA RODRIGUEZ