…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, quince de marzo de dos mil dieciséis.---------------------------------------------------------------------

Años: 205º y 157º

Visto la anterior solicitud a la que se le dio entrada por auto de fecha 14/03/2016, presentada por el ciudadano EMISAEL JOSUE ARTEAGA SIBADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.864.220, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad numero V-13.830.104 e INPREABOGADO N° 149.845; habiendo analizado las declaraciones de los testigos, ciudadanos REYNA YSABEL CARBALLO BARRIOS y RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad número V-10.253.148 y V-18.048.795, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón respectivamente, así como la documentación presentada por el solicitante, esto es: Copia certificada de Acta de Matrimonio, emanada del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, expedida el 12/05/2014; copias certificadas de Actas de Nacimiento; copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana Magna Cita Añez Hernández de Arteaga, signada con el N° 2293, expedida el 25/09/1990 por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, hoy Municipio Maracaibo, Estado Zulia; Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano Juan Moisés Arteaga Añez, expedida por el Registro Civil de Defunción, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, Estado Falcón, signada con el N° 147 en fecha 08/04/2011 y fotocopias de las cédulas de identidad de todas las personas nombradas; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a los ciudadanos EMISAEL JOSUE ARTEAGA SIBADA, CARLOS JOSUE ARTEAGA AÑEZ, MISAEL NOHE ARTEAGA AÑEZ, JUAN MOISÉS ARTEAGA AÑEZ, MAGMIS EUNICE ARTEAGA AÑEZ y MAGNA ELIZABETH ARTEAGA ADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.864.220, V-9.808.558, V-10.610.414, V-12.790.202, V-14.801.118 y V-16.438.200, domiciliados el primero en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, el segundo, tercero y cuarta de los nombrados en el Municipio Carirubana, Estado Falcón y la última en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MAGNA CITA AÑEZ HERNÁNDEZ DE ARTEAGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.634.365, falleció ab-intestato, el 21 de octubre de 1988, en el Hospital Clínico de Maracaibo, Estado Zulia. Expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele al solicitante. Cúmplase.---------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,



Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió a la solicitante constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,











Exp. Nº S-302-2016