…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, ocho de marzo de dos mil dieciséis.----------------------------------------------------------------------

Años: 205º y 156º

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 24 de febrero de 2016, presentada por la ciudadana EGDALIX ANAIS MENDOZA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.153.158, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° V-18153158-0, domiciliada en el sector Barrio Morillo, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida por el Abg. GABRIEL J. MIRANDA QUERALES, INPREABOGADO Nº 141.075, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, bajo el N° 37, folios 176 al 179, Protocolo Primero, Tomo 14, de fecha 10 de septiembre de 2008, ubicado en la población de Yaracal, sector Ramón Antonio Medina, N° D-7, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2300-2016. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas ANA MARIA CAMBERO GIMENEZ y DEXY MARÍA OLIVEROS DE ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-13.818.143 y V-24.704.259, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana EGDALIX ANAIS MENDOZA MORILLO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA

NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----

Secretaría,















Exp. Nº S-2300-2016