REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 01 DE MARZO DE 2016
AÑOS: 206º Y 156º


Transcurrido como han sido los CINCO (05) días de despacho para la SUBSANACIÓN acordada en el presente Expediente y por cuanto la parte Solicitante no realizo la subsanación ordenada por este Tribunal relativo a la Solicitud de INSPECCIÓN OCULAR por cuanto no presentado en su oportunidad lo solicitado en la Subsanación en lo referente que no acredito la cualidad que se atribuye en el presente asunto y de igual manera no presento los documentos legales como la Declaración de Únicos y Universales Herederos, para lo cual se concedió el termino de Cinco (05) Días de despacho contados a partir de la fecha de la emisión del auto, entiéndase Fecha 22 DE FEBRERO DE 2016. Es por esto que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, declara INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, formulada por la Ciudadana: ANGELINA CHIQUINQUIRA GOMEZ ROMERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.489.796. Respectivamente de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio RAMONA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 160.951, con domicilio procesal en la Calle Bolívar entre Padre Aldana y Monagas, Sector El Cerrito, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, al PRIMER (01) DÍA DEL MES DE MARZO DE DE DOS MIL DIECISEIS(2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ.-

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-
LA SECRETARIA.

ABG.KARINA ARCAYA.

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.-

ABG. KARINA ARCAYA.-
SRD/JCB
01-03-2016
SOLICITUD: 15-2016