REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 15 DE MARZO DE 2016
AÑOS: 206º Y 156º

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 11-2016, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la Ciudadana: MARIA YSABEL MEDINA DE DUNO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.499.568, respectivamente, Actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: CELSA GUILLERMINA, CARMEN ELENA, MARIA CHIQUINQUIRA, OMAR ANTONIO, OLYS MILAGRO, LEONIDES JOSE, JOSE GREGORIO, JOEL JESUS, ARELYS COROMOTO, LEONARDO ANTONIO, JERYK RAFAEL, ARISBEL DEL CARMEN DUNO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V- 9.527.971, V- 9.527.970, V- 10.705.023, V- 6.766.119, V- 12.435.756, V- 13.202.940, V- 6.985.005, V- 6.985.004, V- 14.396.434, V- 16.943.335, V- 18.197.174 y V- 18.607.468, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.411. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el día 31 de Julio de 2015, falleció de PARO RESPIRATORIO EDEMA PULMONAR AGUDO (ACV), en el Ambulatorio “Tipo I El Paují” Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón. El ciudadano: ARGEDIO ANTONIO DUNO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.410.832, domiciliado en Mapara, Calle Principal La Coromoto, Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón, conforme consta en el acta defunción que en copia según lo Certifica la Doctora. FRANCISCO RIVERO, certificado N° 2849635, de fecha 01-08-2015, tal como consta en el acta defunción respectiva inserta por ante la COMISION DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA EL PAUJI MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, bajo el N° 12, de Fecha 03 de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los Ciudadanos: MARIA YSABEL MEDINA DE DUNO (CONYUGE), CELSA GUILLERMINA, CARMEN ELENA, MARIA CHIQUINQUIRA, OMAR ANTONIO, OLYS MILAGRO, LEONIDES JOSE, JOSE GREGORIO, JOEL JESUS, ARELYS COROMOTO, LEONARDO ANTONIO, JERYK RAFAEL, ARISBEL DEL CARMEN DUNO MEDINA, Plenamente identificados en auto. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose la Secretaria Ciudadana: ABOG. KARINA ARCAYA, Titular de la cédula de Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112, del código de Procedimiento Civil. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-


SRD/RC
15-03-15
SOLICITUD- N° 11-2016