REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 15 DE MARZO DE 2016
AÑOS: 206º Y 156º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano: ROBERTO ANDRES RODRIGUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, titular de la cédula de Identidad N° V-17.629.631, domiciliado en la Calle San Rafael, con Calla Pulido de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°- 190.322, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.473.432, con domicilio procesal Calle San Rafael de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del Ciudadano: ROBERTO ANDRES RODRIGUEZ PINEDA, sobre: una Bienhechurías representadas por una casa de Construcción de Bahareque, piso de Cemento y techo de Zinc para habitación familiar que consta de una (1) habitación, ventanas y puertas de madera, totalmente cercada por sus cuatros (4) vientos con alambre de púas en estantes de madera. Enclavadas en un área de terreno Municipal de MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (1.170,00 M2) y con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 MT2), se encuentra ubicado en el sector el Paují camino la Aguada, con callejón el Copey, Parroquia el Paují del Municipio Federación del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con camino la Aguada.
SUR: Con Callejón el Copey.
ESTE: Con María Quintero.
OESTE: Con Yelitza Vargas.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (155.000, Bs.).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS. (15 -03-2.016) AÑOS: 206° Y 156°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ D.-
LA SECRETARIA.
ABOG.KARINA ARCAYA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA