REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 31 DE MARZO DEL 2.016.
AÑOS: 206º Y 156º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ALIEXBER JOSE CASTELLANO MOSQUERA y GEILA JOSEFINA RIVERO INFANTE, Venezolanos, Mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.733.017 y 15.310.114, respectivamente, el primero, Productor Agropecuario y la Segunda de profesión Enfermera, ambos domiciliados en Parcelamiento Santa Eduviges, Casa S/N de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada: MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, en el libre ejercicio de su profesiòn, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.875.121, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.177, con domicilio procesal en La Calle el Parque N° 03 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos: ALIEXBER JOSE CASTELLANO MOSQUERA y GEILA JOSEFINA RIVERO INFANTE, consta de una casa, constituida con fundaciones de cemento y cabilla, paredes de bloque, frisada y pintadas, sobre vigas de metal, con techo de láminas de zinc, piso de cemento liso, distribuida de la manera siguiente: dos (02) salas compartidas, con puertas principales de metal, dos (02) ventanas de metal, una (01) cocina comedor, un (01) baño con puerta y ventana de metal aptas como locales comerciales. La mencionada bienhechuría tiene una construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS mas VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (76 Mts2 + 22 cmts2). Enclavadas en una parcela de Terreno Municipales en una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (163 Mts2), según levantamiento topográfico ubicadas en la Carretera trocal (004) Barquisimeto – Churuguara Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, Con los siguientes linderos:
NORTE: Carretera troncal, (004) Barquisimeto - Churuguara.
SUR: Sucesión Navarro.
ESTE: Entrada a la finca Sucesión Navarro.
OESTE: Sucesión Navarro.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (280.000Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS. (31 -03-2.016) AÑOS: 206° Y 156°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-