REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 14 DE MARZO DE 2.016
AÑOS: “205° y 157°”
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS identificada con el N° 101-2.016 presentada por el Ciudadano: LUIS JOSE AREVALO BARRIENTOS, Venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 3.095.240, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos Ciudadanos: JENNY JOANNA AREVALO RAMIREZ, PEDRO FELIPE AREVALO RAMIREZ Y LUIS EDUARDO AREVALO RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 14.028.906, 15.095.600 y 18.889.320, respectivamente, domiciliados en la Calle Monagas, Casa s/n de la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 47. 919, titular de la Cedula de Identidad N°. 9.518.703, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón
El solicitante consigno los siguientes recaudos:
1) Copia simple de la Cedula de Identidad de cujus.
2) Copias simples de las Cedulas de Identidad de los solicitantes.
3) Copias simples de las Cedulas de Identidad de los testigos promovidos.
4) Copia Certificada de Acta de Defunción de CARMEN MARIA RAMIREZ ROMERO.
5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS JOSE AREVALO BARRIENTOS Y CARMEN MARIA RAMIREZ ROMERO.
6) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los solicitantes (Hijos).
7) Constancia de Trabajo de la Ciudadana CARMEN MARIA RAMIREZ ROMERO.
8) Edicto publicado en el diario Nuevo Día en Fecha 17-02-2.016 y consignado ante este Tribunal en Fecha 19-02-2.016. Igualmente promovieron testigos.
Con la finalidad de que se les DECLARE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta Ciudadana CARMEN MARIA RAMIREZ ROMERO DE AREVALO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, auxiliar de laboratorio, ex titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 4.645.486, de sesenta y cuatro (64) años de edad, domiciliada en la Calle Monagas entre Calle Bolívar con Calle Portocarrero, Casa s/n de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, quien falleció AB-INTESTATO en Fecha 15 de Septiembre de 2.015, en el Hospital Coromoto de la Ciudad
de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos, Estado Zulia, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, DERRAMEPLEVIAL BILATERAL-METASTO, según CERTIFICADO de DEFUNCION N° 2677868 de FECHA 16-09-2.015, expedido por la dra. Yajaira Boscan, tal como consta en el Acta de Defunción N°. 893 de FECHA 16-09-2.015, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos
Analizados y examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte INTERESADA e igualmente las DECLARACIONES de los TESTIGOS Ciudadanas: SARAI REBECA GUANIPA FERNANDEZ Y CHIQUINQUIRA LISBETH RIVERO PALENCIA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 19.824.743 y 12.489.873, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Padre Aldana entre Calle Bolívar y Calle Portocarrero, Casa s/n, de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda en la Calle Bolívar, Sector La Sabana, Casa s/n, de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidos por ante este Tribunal en Fecha 11-03-2.016, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes y no hubo oposición y por lo tanto se concluye que son suficientes y bastantes para declarar lo pretendido por los solicitantes. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento .Civil y en ACATAMIENTO a lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 2.009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO de JUSTICIA y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009 sin perjuicio de IGUAL o MEJOR DERECHO que corresponda a TERCEROS, DECLARA las presentes actuaciones TITULO suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada extinta CARMEN MARIA RAMIREZ ROMERO DE AREVALO, ya identificada en autos a favor de los Ciudadanos: LUIS JOSE AREVALO BARRIENTOS, JENNY JOANNA AREVALO RAMIREZ, PEDRO FELIPE AREVALO RAMIREZ Y LUIS EDUARDO AREVALO RAMIREZ, en su condición de cónyuge el primero y de hijos los restantes.
Entréguese las presentes actuaciones a la parte y se ordena por secretaria la Certificación de una Copia (01) que se dejara en el archivo de este Tribunal e igualmente expídase cuatro (04) Copias Certificadas requeridas por el interesado antes del retiro del expediente de conformidad a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Maparari, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° y 157°. EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-