REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 17 DE MARZO DE 2.016
AÑOS: “205° y 157°”

Exp. Nº 26-2.016.-

 SOLICITANTES: ONEIDA LUCIA PACHECO Y FIDEL ARMANDO CALLEJA COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados la primera en la Calle Juan Ángel Bravo, frente al Canal, Casa Nº.5, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, San Carlos, Estado Cojedes y el segundo en la Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto, Sector denominado Duvisi, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn,, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 12.447.711 y 9.505.799, respectivamente,
 ABOGADO ASITENTE: NELSON HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 11.475.948, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 171.211, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Lomas del Este de la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 10 de Febrero de 2.016 ante el Tribunal Distribuidor de Turno (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.) por los Ciudadano ONEIDA LUCIA PACHECO Y FIDEL ARMANDO CALLEJA COLINA, ya identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado NELSON HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 11.475.948, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 171.211, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Lomas del Este de la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón. Solicitando el Divorcio por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años fundamentando la misma en el ARTICULO.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 10 de Febrero de 2.016 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente Causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 11 de Febrero de 2.016 se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos ONEIDA LUCIA PACHECO Y FIDEL ARMANDO CALLEJA COLINA, identificados en autos por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma Fecha se Ordeno Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha CATORCE (14) de JULIO de 1.990 por ante la Prefectura Civil del anteriormente Municipio Maparari, Distrito Federación, Estado Falcón (Hoy Registro Civil de la Parroquia Maparari Municipio Federación Estado Falcón), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 20 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en el Sector Duvisi, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común. De la unión MATRIMONIAL procrearon DOS (02) HIJOS de nombres ANTONIO RAFAEL CALLEJA PACHECO, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 23.679.977 de VEINTICINCO (25) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento marcada con la letra “B” y GEMINIS DE LOS ANGELES CALLEJA PACHECO, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 21.114.728 de VEINTITRES (23) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento marcada con la letra “C”. No ADQUIRIERON BIENES durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 15 de Febrero de 2.016 el Alguacil Temporal de este Tribunal, Ciudadano YONATHAN HERNANDEZ, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ANGELA OCANDO asistente de la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 01 de Marzo de 2.016, se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0042-2.016 de Fecha 16 de Febrero de 2.016, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN; UNIÓN; BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos ONEIDA LUCIA PACHECO Y FIDEL ARMANDO CALLEJA COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados la primera en la Calle Juan Ángel Bravo, frente al Canal, Casa Nº.5, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, San Carlos, Estado Cojedes y el segundo en la Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto, Sector denominado Duvisi, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn,, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 12.447.711 y 9.505.799, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 11.475.948, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 171.211, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Lomas del Este de la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón. y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha 14 de Julio del año 1.990 por ante la Prefectura Civil del anteriormente Municipio Maparari, Distrito Federación, Estado Falcón (Hoy Registro Civil de la Parroquia Maparari Municipio Federación Estado Falcón),,según se evidencia de ACTA de MATRIMONIO marcada con el Nº 20 de los libros respectivos.

REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en Maparari, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2.016.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYESHERNANDEZ.-LASECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma Fecha del día de hoy, siendo las 12:40 pm, se publico y registro la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-