REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS: 205° Y 157°


ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2016, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ELIANNY MARIA CORONEL LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.255.297, madre de los niños: (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), contra del Ciudadano: ADELMIS JOSÉ CASTILLO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.556.632. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, ya identificadas, se le cede la palabra a la ciudadana: ELIANNY MARIA CORONEL LANDAETA, quien expone: “Solicito una Obligación de Manutención que le corresponde a mis hijos y que sea fijada en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,ºº) quincenal en efectivo. Toma la palabra el ciudadano: ADELMIS JOSÉ CASTILLO MORALES, quien expone: Acepta lo planteado por la Ciudadana ELIANNY MARIA CORONEL LANDAETA, en los siguientes términos: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,ºº) de forma quincenal, en efectivo que serán cancelados todos los 15 y últimos de cada mes y serán entregados a la madre de los niños previo recibo, comenzando por el día Viernes 15-04-2016, mas uniformes y útiles escolares, consultas médicas, medicinas cuando lo requiera previo récipe médico y vestimenta en el mes de Diciembre compartidos entres ambos padres. En este estado la solicitante expone: Que acepta lo ofrecido. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Suplente Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. ENRIQUE GARCÍA ALEMÁN quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niños (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), la cual quedó establecido de la siguiente manera:
“EL CIUDADANO ADELMIS JOSÉ CASTILLO MORALES, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,ºº) QUINCENAL, EN EFECTIVO QUE SERÁN CANCELADOS TODOS LOS 15 Y ÚLTIMOS DE CADA MES Y SERÁN ENTREGADOS A LA MADRE DE LOS NIÑOS PREVIO RECIBO, COMENZANDO POR EL DÍA VIERNES DEL 15-04-2016, MAS UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES, CONSULTAS MÉDICAS, MEDICINAS CUANDO LO REQUIERA PREVIO RÉCIPE MÉDICO Y VESTIMENTA EN EL MES DE DICIEMBRE COMPARTIDOS ENTRE AMBOS PADRES”.
Se faculta al Secretario Temporal de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.
Es todo. Regístrese y publíquese.

EL JUEZ SUPLENTE:

ABG. ENRIQUE GARCÍA ALEMÁN.


ELIANNY M. CORONEL L. ADELMIS J. CASTILLO M.
C.I. C.I.


EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 10. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.