Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 10 Marzo de 2016
Años: 205° Y 156°
Exp. Nro. 59-2016
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: HILARIA CHIQUINQUIRA CALLEJA CASTILLO en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: VICTOR JAVIER GARCIA YANEZ, domiciliado en El Sector Beneficio I, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
Se inicia la presente causa en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil quince (2015) mediante la comparecencia por ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana: HILARIA CHIQUINQUIRA CALLEJA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.311.435, quien actúa en representación de su menor hija HILMARYS VICTORIA GARCIA CALLEJA de Tres (03) años de edad, y demanda al padre de la menor Ciudadano: VICTOR JAVIER
GARCIA YANEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.792.456, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con
su hija; y por ello solicita la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,°°) de manera semanal para la alimentación de la menor y que se comprometa a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares cuando lo necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año. (Folio 1 y su vuelto).-
En fecha Treinta (30) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de dos (2) folios útiles, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 28/09/2016. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 45-2015. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: JAVIER GARCIA YANEZ, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-211-2015 (folio 9).-
En fecha Seis (6) de Octubre de dos mil Quince (2015), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil de este Juzgado, Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: VICTOR JAVIER GARCIA YANEZ (Folios10,11 Y 12).-
En fecha Nueve (09) de Octubre de dos mil Quince (2015), comparece previa citación el Ciudadano: JAVIER GARCIA YANEZ, antes identificado, y la Ciudadana: HILARIA CHIQUINQUIRA CALLEJA CASTILLO plenamente identificada en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal y vistas las manifestaciones de las partes las cuales no llegaron a ningún acuerdo, este Tribunal acordó que por cuanto existía un procedimiento de separación de cuerpos instaurado por ante el Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro y guarda relación con el caso en referencia y a los fines de garantizar el debido proceso de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela comunico a las partes que a la mayor brevedad posible deberán consignar la copia certificada de la sentencia de divorcio por cuanto se hace necesario a
los fines de tomar en consideración el pronunciamiento del Tribunal que conoció el caso. (folios 13,14).
En fecha Catorce (14) de Enero del dos mil dieciséis (2016) el Ciudadano Alguacil Neiro Contreras consigna Boleta de Citación de fecha 25 de Noviembre del 2015 debidamente firmada en fecha 16 de Diciembre del dos mil quince (2015) por el Ciudadano Víctor Javier García Yánez. ( folios 36,37 y 38)
En fecha Diecinueve (19) de Enero del dos mil dieciséis (2016) compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Hilaria Chiquinquirá Calleja Castillo parte demandante en la presente causa y estando presente la Ciudadana antes identificada y siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo audiencia conciliatoria y no estando presente el Ciudadano Víctor Javier García Yánez, previamente citado en fecha 16-12-2015, se levanto acta donde la Ciudadana Hilaria Chiquinquirá Calleja Castillo ratificó en cada una de sus partes la solicitud de Fijación de Obligación de manutención para su menor hija, efectuada en fecha 25 de Septiembre del 2015 por ante este Tribunal y solicitó que se citara nuevamente al Ciudadano padre de su hija a los efectos de que se efectué la audiencia conciliatoria y llegar a acuerdo a favor de su menor hija. (folio 39)
En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2016 la Ciudadana Hilaria Chiquinquirá Calleja Castillo consigna copia simple de la sentencia donde se declara disuelto el vinculo matrimonial de los Ciudadanos HILARIA CHIQUINQUIRA CALLEJA CASTILLO Y VICTOR JAVIER GARCIA YANEZ. (folios 42,43,44,45,46,47,48,49, 50 y 51)
En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2016 este Tribunal tomando en consideración acta levantada en fecha 19 de Enero del 2016 y que riela en el presente expediente ordena la citación del Ciudadano VICTOR JAVIER GARCIA YANEZ. (folio 52)
En fecha Dieciocho (18) de Febrero del dos mil dieciséis (2016) el Ciudadano Alguacil Neiro Contreras consigna Boleta de Citación de fecha 25 de Enero del 2016 donde el Ciudadano Víctor Javier García Yánez se negó a recibir y firmar dicha citación. (folios 53,54,55,y 56)
En fecha Dieciocho (18) de Febrero del dos mil dieciséis (2016) este Tribunal insta nuevamente a comparecer de conformidad con el Articulo 270 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del Adolescente y se libro citación y se entrego al Alguacil para su practica. (folio 57).
En fecha tres (03) de Marzo del dos mil dieciséis (2016) el Ciudadano Alguacil Alejandro Areyanes consigna Boleta de Citación de fecha 18 de Febrero del 2016 debidamente firmada en fecha 24 de Febrero del dos mil Diecisiete (2016) por el Ciudadano Víctor Javier García Yánez. (folios 58,59 y 60)
En fecha Ocho (08) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), comparece previa citación el Ciudadano: JAVIER GARCIA YANEZ, antes identificado, y la Ciudadana: HILARIA CHIQUINQUIRA CALLEJA CASTILLO plenamente identificada en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado JAVIER GARCIA YANEZ se compromete a entregar DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,°°) en la primera quincena del mes y en la segunda quincena del mes TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,°°) para la alimentación de su menor hija, uniformes y útiles escolares cuando lo necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año, dejando claro que como la Ciudadana: HILARIA CHIQUINQUIRA CALLEJA CASTILLO
también trabaja los gastos deben ser compartidos. Solicito también que este Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario donde pueda depositarle lo acordado para la manutención de mi hija y sea retirado dicho depósito por la madre ya identificada. En este estado intervino la Ciudadana Jueza, y le impuso al demandado un lapso no mayor de 30 días contados a partir de la presente fecha para que el obligado cumpla con el compromiso adquirido. Por otra parte expone La Ciudadana: HILARIA CHIQUINQUIRA CALLEJA CASTILLO, acepto lo ofrecido por el demandado, y me comprometo a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de mi hija, en un lapso no mayor de 60 días contados a partir de la presente fecha (folios 61 y su vuelto).
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo
que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Para el cumplimiento de la Obligación de manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la menor (omitida identidad), en la entidad Bancaria Banco Bicentenario con sede en Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en la cual quedara autorizada la madre de la niña Ciudadana: HILARIA CHIQUINQUIRA CALLEJA CASTILLO, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida entidad Bancaria Banco Bicentenario. Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis . Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha,10-03-2016, siendo las 11:30 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el N° 57, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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