Republica Bolivariana De Venezuela
 
Tribunal  Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
 
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
 
Dabajuro: 16 Marzo de 2016
 
Años: 205° Y 156°
 
 
 
 
 
Exp. Nro. 25-2015	
 
 
 
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
 
 
 
 
DEMANDANTE: JOSE LUIS OBERTO RODRIGUEZ en su  condición  de padre de el menor  (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
 
 
DEMANDADA: ESTEFANYTH BEATRIZ DUPON SALOM, domiciliada en El Sector La Coromoto, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Madre del menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
 
 
En Fecha CATORCE (14) DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, siendo las 3:00 de la tarde, presente en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,  comparecen  voluntariamente  los  Ciudadanos  JOSE LUIS OBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero: V- 23.875.560, quien es Venezolano, mayor de edad,  y domiciliado en el Sector La Cuchara, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón  y ESTEFANYTH BEATRIZ  DUPON  SALOM, Venezolana,  mayor  de 
 
edad,   titular  de  la  cedula  de  identidad  numero:  V- 27.885.273,  y 
 
 
 
domiciliada  en el Sector La Coromoto del    Municipio  Dabajuro  del Estado Falcón, numero telefónico 0424-6906464, actuando ambos en beneficio de su hijo, OSCAR JAVIER OBERTO DUPON de Dos (2) años y nueve (9) meses de edad, en la cual la ciudadana ESTEFANYTH BEATRIZ DUPON SALOM expone: “solicito a este Tribunal que se apertura una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario donde le sea depositado el dinero para la manutención de mi hijo Oscar Javier Oberto Dupon, cantidad que también solicito que se le aumente ya que lo fijado anteriormente no me alcanza para los gastos de mi hijo. Solicito que el Ciudadano José Oberto le deposite la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00 Bs) de manera quincenal. Y así mismo se continué con el compromiso de cubrir las necesidades de su hijo como uniformes escolares, útiles, consultas medicas y gastos de medicinas, ropa tres veces al año. Es todo.  En este  estado la Ciudadana Jueza le dio el derecho de palabra al Ciudadano: JOSE LUIS OBERTO RODRIGUEZ. Anteriormente identificado, quien expone: estoy de acuerdo con lo solicitado por la Ciudadana: ESTEFANYTH BEATRIZ DUPON SALOM y me comprometo a cumplir con todo lo que sea en beneficio de mi hijo. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso del  menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, 
 
 
en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). El ofrecimiento en la Obligación de Manutención esta establecida en los artículos 369 y 375 lopna y a los fines del cumplimiento queda comprometido el Ciudadano JOSÉ LUIS OBERTO RODRÍGUEZ y la Ciudadana ESTEFANYTH BEATRIZ DUPON SALOM arriba identificados a los fines del retiro de lo convenido autorizada por este Tribunal. Así se decide. La Obligación  de  Manutención  aquí  establecida  se  ajustara  de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). 
 
Publíquese, Regístrese y   déjese   copia  certificada  de  la  presente decisión   a   los   fines   previstos   en  los  Artículos  248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
Dada, firmada  y  sellada  en  la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de   Municipio   Ordinario   y  Ejecutor  de    Medidas  de  los  Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis.  Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
 
LA JUEZA TITULAR
 
 
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA
 
                                        LA SECRETARIA TITULAR
 
 
                                             ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA. 
 
 NOTA: En la misma fecha de hoy, 16-03-2016, siendo las 2:30 p.m, se registro la anterior sentencia bajo el numero 60, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.-                                       LA SECRETARIA TITULAR
 
 
                                         ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
 
 
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