Republica Bolivariana De Venezuela
 
Poder Judicial
 
EN SU NOMBRE
 
Tribunal  Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
 
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón 
 
Dabajuro: 16  de Marzo  de  2016  
 
                                                 Años: 205° Y 156° 
 
 
 
Solicitud N° 70-2016
 
 
Sucesores: Daniel Antonio Romero, Morelis Faustina Nava, Marilyn Antonia Nava, Daniel José Romero Nava, Dannis Antonio Romero Nava y Derbis Jesús Romero Nava. 
 
Causante: Hilaria Francisca Nava.
 
 
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
 
 
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la Ciudadana: MORELIS FAUSTINA NAVA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.139.945, domiciliada en la Parroquia Borojo Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación del cónyuge de su progenitora y hermanos los Ciudadanos: DANIEL ANTONIO ROMERO, MARILYN ANTONIA NAVA, DANIEL JOSÉ ROMERO NAVA, DANNIS ANTONIO ROMERO NAVA Y DERBIS JESÚS ROMERO NAVA,  Venezolanos,  mayores de edad,  Titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  personal  Nros V- 7.481.258, V-12.178.294, V-15.097.609, V- 15.097.612 y V- 15.916.656, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NILDA SUSANA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 35.324, quien   consigno   recaudos  y   promovió   testimoniales  con  la finalidad de que se le declare a DANIEL ANTONIO ROMERO, MORELIS FAUSTINA NAVA, MARILYN ANTONIA NAVA, DANIEL JOSÉ ROMERO NAVA, DANNIS ANTONIO ROMERO NAVA Y DERBIS JESÚS ROMERO NAVA, anteriormente identificados, Únicos y Universales Herederos de la extinta Ciudadana: HILARIA FRANCISCA NAVA, quien  era 
 
 
casada, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.703.936, quien falleció a consecuencia de: Insuficiencia Respiratoria Cáncer Multicorte de Mama Izquierda con Metástasis Hipertensión Arterial Crónica, en fecha 26 de Diciembre de 2014 según consta en acta de defunción N° 05, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Buchivacoa, Parroquia Borojo del Estado Falcón. 
 
                  Fueron evacuadas las testimoniales de los Ciudadanos JOSE RAFAEL PAEZ, GLADYS JOSEFINA FANEITEZ MELENDEZ E ISNEUDY ANTONIO YAJURE NAVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Borojo, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.703.833, 7.362.079 y 17.821.724 respectivamente quienes de forma y conteste pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante MORELIS FAUSTINA NAVA, actuando en nombre propio y en representación de los Ciudadanos: DANIEL ANTONIO ROMERO, MARILYN ANTONIA NAVA, DANIEL JOSÉ ROMERO NAVA, DANNIS ANTONIO ROMERO NAVA Y DERBIS JESÚS ROMERO NAVA anteriormente identificados de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la Ciudadana Abogada: Nilda Susana Sánchez Rodríguez inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.324, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las seis (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente según se desprende de las actas levantadas que por distribución recayó en este Tribunal el 05/02/2016 cursantes al expediente.-
 
                  La solicitante consigno los siguientes recaudos: 
 
1.- Copias simple de cédulas de la causante, de el cónyuge de la causante, de la solicitante  y de sus hermanos.-
 
2.- Acta de Matrimonio de la causante y su cónyuge DANIEL ANTONIO ROMERO, emitida por el Registro Civil y Electoral Municipio Dabajuro del Estado Falcón.-
 
3.- Acta de Defunción  N° 05 de la Ciudadana: HILARIA FRANCISCA NAVA, emitida por el  Registro Civil y Electoral Municipio Buchivacoa, Parroquia Borojo del Estado Falcón.-
 
4.-Actas  de   Nacimiento  de  los Ciudadanos MORELIS FAUSTINA NAVA, MARILYN ANTONIA NAVA, DANIEL JOSÉ ROMERO NAVA, DANNIS ANTONIO ROMERO NAVA Y DERBIS JESÚS ROMERO NAVA, hijos de la causante.
 
5.-  Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos.-
 
                  Del  análisis  de las declaraciones de los testigos promovidos, así 
 
 
 
 
como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos y publicado como fue el Edicto en el Diario Nuevo Día, de Circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se  concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Sede Dabajuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a 3eros, de conformidad con el articulo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus HILARIA FRANCISCA NAVA a favor de los Ciudadanos: DANIEL ANTONIO ROMERO, MORELIS FAUSTINA NAVA, MARILYN ANTONIA NAVA, DANIEL JOSÉ ROMERO NAVA, DANNIS ANTONIO ROMERO NAVA Y DERBIS JESÚS ROMERO NAVA plenamente identificados. Así se decide Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese Copia Certificada de esta declaración para el archivo, entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaria, de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-
 
                 Expídanse  las  Copias Certificadas que  sean  requeridos por    los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los  artículos  111  y  112 del Código de Procedimiento Civil  dada,  firmada  y sellada a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016) en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-  La Jueza Titular                                           
 
                                   
 
                                  Abg: Magleni G de Piña                                                  
 
                                                                                     La Secretaria Titular
 
 
                                                                           Abg: Teodora Borregales Piña
 
 
 
 
Nota: Con esta misma fecha siendo las 3:00 p.m.,  previo el anuncio de la Ley, se publico y registro la anterior Sentencia y se dejo Copia Certificada de la misma para archivo, se devuelven originales con sus resultas al solicitante constante de Treinta y Cinco (35) folios útiles conforme esta acordado en el auto anterior.-
 
                                                      
 
La Secretaria Titular
 
 
Abg: Teodora Borregales Piña
 
 
 |