REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 28 de marzo de 2015
Años. 205° y 157°
Asunto: No. 838-16
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitantes: DIGNO IBRAHIM PEREZ DELGADO, ZULAY CHIQUINQUIRA PEREZ PIÑA, YBRAHIN JOSE PEREZ PIÑA, ZULDIMAR DEL CARMEN PEREZ PIÑA e IBRAHIM ANTONIO PEREZ PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.105.743, V-14.235.491, V-14.846.908, V-21.045.370 y V-24.809.557 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, calles Las Maurelias de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogada Asistente: DOMINGA CARDOZO DE REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.106.601, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Vista la anterior SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos presentada por los ciudadanos DIGNO IBRAHIM PEREZ DELGADO, ZULAY CHIQUINQUIRA PEREZ PIÑA, YBRAHIN JOSE PEREZ PIÑA, ZULDIMAR DEL CARMEN PEREZ PIÑA e IBRAHIM ANTONIO PEREZ PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.105.743, V-14.235.491, V-14.846.908, V-21.045.370 y V-24.809.557 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, calles Las Maurelias de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.106.601, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de cónyuge, el primero e hijos de la De Cujus MIGDALIA RAMONA PIÑA DE PEREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.296.367, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MIGDALIA RAMONA PIÑA DE PEREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.296.367, fallecida Ab-Intestato el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), según consta en acta de defunción N° 943 de fecha dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), anexa al presente expediente.
Vistos los recaudos acompañados como lo son: Acta de Defunción N°. N° 943, Acta de Matrimonio N°. 25 de fecha 05 de mayo de mil novecientos setenta y ocho, con el ciudadano DIGNO IBRAHIM PEREZ DELGADO, Acta de Nacimiento N°. 11 de fecha ocho (08) de enero de Mil Novecientos setenta y nueve (1979), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón de la ciudadana ZULAY CHIQUINQUIRA PEREZ PIÑA, Acta de Nacimiento N°. 60 de fecha treinta (30) de enero de Mil Novecientos ochenta y uno (1981), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón del ciudadano YBRAHIN JOSE PEREZ PIÑA, Acta de Nacimiento N°. 107 de fecha treinta (30) de marzo de Mil Novecientos noventa y dos (1992), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón de la ciudadana ZULDIMAR DEL CARMEN PEREZ PIÑA, Acta de Nacimiento N°. 249 de fecha dos (02) de julio de Mil Novecientos noventa y seis (1996), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y Acta de Defunción N°. 943 de fecha dos (02) de octubre de dos mil quince (2015) y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CHIQUINQUIRA YBAÑEZ JIMENEZ Y ARDENAGO ENRIQUE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.668.186 y V- 5.052.308 respectivamente, domiciliados, la primera, en el sector Los Claros, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y el segundo en el sector La Pringamosa parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016), es por lo que ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 936 Y 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE la condición legal de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MIGDALIA RAMONA PIÑA DE PEREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.296.367 a los solicitantes ciudadanos DIGNO IBRAHIM PEREZ DELGADO, ZULAY CHIQUINQUIRA PEREZ PIÑA, YBRAHIN JOSE PEREZ PIÑA, ZULDIMAR DEL CARMEN PEREZ PIÑA e IBRAHIM ANTONIO PEREZ PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.105.743, V-14.235.491, V-14.846.908, V-21.045.370 y V-24.809.557 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos legítimos de la De Cujus MIGDALIA RAMONA PIÑA DE PEREZ.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se Decide.-
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria accidental,
LOURDES SAAVEDRA COLINA
En la misma fecha de hoy veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las doce y treinta (12:30) post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 821-16. Conste.
La Secretaria accidental,
LOURDES SAAVEDRA COLINA
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