República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 09 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Expediente: No. 727-16
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Solicitante: YBRAHIN JOSE PEREZ PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-14.846.908, soltero, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, calles Las Maurelias de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogada Asistente: DOMINGA CARDOZO DE REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.106.601, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Se interpuso la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016) por ante este Tribunal, presentada por el ciudadano YBRAHIN JOSE PEREZ PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-14.846.908, soltero, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, calles Las Maurelias de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-4.106.601, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien expone que: Consta en su Acta de Nacimiento N°. 60 de fecha Treinta (30) de enero de Mil Novecientos Ochenta y uno (1981), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón que es hijo de DIGNO YBRAHIN PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-4.105.743, y de su esposa MIGDALIA PIÑA DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.296.367; manifiesta el solicitante que al momento de levantar el Acta fue escrito de manera incorrecta el segundo nombre de su padre, respecto a la primera y última letra “Y” y “N”, pues fue escrito YBRAHIN, siendo lo correcto “I” y “M” IBRAHIM, tal como se encuentra demostrado en Acta de Matrimonio de sus padres N°. 25 de fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos setenta y ocho (1978), donde se identifica al contrayente como DIGNO IBRAHIM PEREZ DELGADO, titular de la cedula de identidad N°. V- 4.105.743, en Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, donde se hace constar que se produjo el otorgamiento de una cédula de identidad N°. V- 4.105.743 al ciudadano DIGNO IBRAHIM PEREZ DELGADO en fecha doce (12) de mayo de mil novecientos sesenta y seis (1966), y en Actas de Nacimientos de sus hermanos IBRAHIM ANTONIO y ZULDIMAR DEL CARMEN PEREZ PIÑA, signadas con los Nos. 279 de fecha dos (02) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996) y 107 de fecha treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992). Razón por cual solicita sea rectificada el Acta de Nacimiento N°. 60 de fecha Treinta (30) de enero de Mil Novecientos Ochenta y uno (1981), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y ordena la corrección de las letras antes identificadas en el segundo nombre de su padre DIGNO IBRAHIM PEREZ DELGADO, fundamentando su petición en los Artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por Auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado admite la solicitud de Rectificación de Acta Nacimiento y ordena la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folio 15).
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa y al respecto observa:
En principio debe esta Juzgadora resaltar que lo requerido por el solicitante ciudadano YBRAHIN JOSE PEREZ PIÑA, es la Rectificación del Acta de Nacimiento N°. 60 de fecha Treinta (30) de enero de Mil Novecientos Ochenta y uno (1981), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, solicita se ordene la corrección de las letras antes identificadas en el segundo nombre de su padre DIGNO IBRAHIM PEREZ DELGADO para que sea corregida la primera y última letra del segundo nombre de su padre de acuerdo a la documentación que lo identifican y acta de matrimonio, para que donde se escriba y se lea YBRAHIN, se escriba y se lea IBRAHIM, para que se lea y escriba DIGNO IBRAHIM PEREZ.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: Dispone el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que: “Procede la Solicitud de Rectificación Judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa, el ciudadano DIGNO IBRAHIM PEREZ DELGADO, aparece identificado en el Acta de Nacimiento de su hijo YBRAHIN JOSE PEREZ PIÑA, N°. 60 de fecha Treinta (30) de enero de Mil Novecientos Ochenta y uno (1981), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, como DIGNO YBRAHIN PEREZ, cuando lo correcto es que aparezca identificado como DIGNO IBRAHIM PEREZ; en consecuencia con los documentos que acompañan la solicitud de rectificación se logra demostrar que la acción se encuentra debidamente fundamentada y siendo un error que afecta al fondo del acta indicada, que se pretenden rectificar a través de este procedimiento de Rectificación Judicial interpuesta por el ciudadano YBRAHIN JOSE PEREZ PIÑA ya identificado, resulta procedente conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada en la presente por el ciudadano YBRAHIN JOSE PEREZ PIÑA, titular de la cedula de identidad personal N°-V-14.846.908, asistido por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, titular de la cedula de identidad personal N°. V-4.106.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899 y se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N°. 60 de fecha Treinta (30) de enero de Mil Novecientos Ochenta y uno (1981), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, para que donde se escribe y se lee YBRAHIN, se escriba y se lea IBRAHIM. Debiendo en consecuencia el funcionario competente proceder a estampar la correspondiente nota marginal a que hubiere lugar en el Acta de Nacimiento N°. 60 de fecha Treinta (30) de enero de Mil Novecientos Ochenta y uno (1981), tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Oficina del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, en cumplimiento a lo previsto en el Artículos 502 del Código Civil.
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria Accidental,
Lourdes Saavedra.
En la misma fecha de hoy, 09/03/2016, siendo las diez y veinticinco antes meridiem (10:25 am), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No. 818-16, se acuerda emitir los oficios Nos. 2500-096 y 2500-097. Conste.
La Secretaria Accidental,
Lourdes Saavedra
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