REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos GLADYS AURORA NIETO DE ARBOLEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 50 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.846, y FRANK RICHARD VARGAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 46 años de edad, de profesión u oficio prestador de servicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.140.350, ambos domiciliados en la calle La Marina, casa sin número de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por el Abogado TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.776, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-556-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos GLADYS AURORA NIETO DE ARBOLEDA y FRANK RICHARD VARGAS FERNÁNDEZ que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle La Marina, sector Las Cabañas de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado rústico, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, tres (03) baños, un (01) porche, un (01) tinglado y un (01) garaje, con cinco (05) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de Once metros con Noventa centímetros (11,90 mts) de frente por Trece metros (13,00 mts) de fondo, para una área de construcción de CIENTO CINCUENTA CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (154,70 MTS2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La marina; SUR: Depósito del Portugués; ESTE: Casa de Marcos García; y por el OESTE: Casa de dueños desconocidos. Además presenta cerca perimetral construida de bloques que mide Ochenta y Ocho metros con Sesenta centímetros (88,60 mts) de largo por Un metros con Cincuenta centímetros (1,50 mts) de altura, para una área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (132,90MTS2) según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 25/02/ 2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.592.594, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Garcés, sector La Milagrosa, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JESÚS ERNESTO EGURROLA PETIT, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.756.462, de profesión u oficio ayudante de farmacia, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle 23 de Enero, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARQUEZ y JESÚS ERNESTO EGURROLA PETIT y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos GLADYS AURORA NIETO DE ARBOLEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 50 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.846, y FRANK RICHARD VARGAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 46 años de edad, de profesión u oficio prestador de servicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.140.350, ambos domiciliados en la calle La Marina, casa sin número de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS