REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos YONNY JOSE ROMERO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.529.292, de profesión u oficio mecánico, y MIRIAN JOSEFINA SEMEJAL DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.184.742, de profesión u oficio ama de casa, ambos domiciliados en la vía principal Moruy-Santa Ana del sector San Andrés del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la abogada MARIA AUXILIADORA ANTON SABARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.888, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-559-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos YONNY JOSE ROMERO BERMUDEZ y MIRIAN JOSEFINA SEMEJAL DE ROMERO que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda tradicional de uso bifamiliar, ubicadas en la vía principal de Moruy - Santa Ana del sector San Andrés de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado obra limpia, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externas normal, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje y un (01) aljibe, con ocho (08) ventanas tipo celosía y diez (10) puertas entamboradas. Dicha construcción posee un área de Trece metros con Cincuenta centímetros (13,50mts) de frente por Veintidós metros con Cincuenta centímetros (22,50mts) de fondo, para una área de construcción de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (303,75 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 2500M2 comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Maldonado; SUR: Casa de Jesús Romero; ESTE: Vía principal Moruy-Santa Ana; y por el OESTE: Casa de Ilario Córdova. Además presenta cerca construida en su totalidad de bloques de cemento que mide Cien metros (100,00mts) de largo por Dos metros con Diez centímetros (2,10mts) de altura, para una área de construcción de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 16/02/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a las ciudadanas DORIS JOSEFINA SANCHEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de 56 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.302, de profesión u oficio obrera, domiciliada en la calle Morón del sector San Antonio de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y YOULIN KATERINE LUGO GALICIA, venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.525.953, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la vía principal Santa Ana del sector centro de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas DORIS JOSEFINA SANCHEZ DE RUIZ y YOULIN KATERINE LUGO GALICIA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos YONNY JOSE ROMERO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.529.292, de profesión u oficio mecánico, y MIRIAN JOSEFINA SEMEJAL DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.184.742, de profesión u oficio ama de casa, ambos domiciliados en la vía principal Moruy-Santa Ana del sector San Andrés del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS