REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos DUBEL VALOIZ SEGOVIA BORGES, venezolano, mayor de edad, soltero, de 49 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.929.487, y ESTHER JOSEFINA GUTIERREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.612.500, ambos domiciliados en la calle Gallego, sector La Plaza, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por el Abogado JOSÉ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.773, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-570-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos DUBEL VALOIZ SEGOVIA BORGES y ESTHER JOSEFINA GUTIERREZ RIERA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle Gallego con calle pública, sector Casco Central de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado en cerámica, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje y un (01) portón, con diez (10) puertas de hierro y madera y ocho (08) ventanas tipo basculante. Dicha construcción posee un área de Veintiún metros (21,00 mts) de frente por Veintiún metros (21,00 mts) de fondo, para una área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (441,00 MTS2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del Sr. Angel Segovia; SUR: Calle Gallego; ESTE: Casa del Sr. Enzo Suárez; y por el OESTE: Calle pública.


Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos ANGEL JESUS SEGOVIA HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.516, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle Gallego (al final), casa sin número de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y CARLOS OSLANDO SANEZ, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.802.375, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la calle Gallego, casa sin número de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ANGEL JESUS SEGOVIA HERNÁNDEZ y CARLOS OSLANDO SANEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos DUBEL VALOIZ SEGOVIA BORGES, venezolano, mayor de edad, soltero, de 49 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.929.487, y ESTHER JOSEFINA GUTIERREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.612.500, ambos domiciliados en la calle Gallego, sector La Plaza, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS