REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAMON JOSE LAGUNA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.523.175, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la urbanización Guanadito de la Parroquia Judibana del Municipio Los Taques del Estado Falcón, actuando en su condición de presidente legal de la Sociedad Mercantil FERREAGRO EL CERRO DE PARAGUANA C.A, RIF Nº J405014326, inscrita en el Registro Mercantil II del Municipio Carirubana del Estado Falcón según consta en documento constitutivo inserto bajo el Nº 30, tomo 50-A de fecha 05/11/2.014, asistido por el abogado JUAN CLARET RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.945, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-545-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano RAMON JOSE LAGUNA DIAZ que de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se declare Titulo Supletorio de Propiedad a favor de la Sociedad Mercantil FERREAGRO EL CERRO DE PARAGUANA C.A, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo galpón para uso comercial ubicada en la calle La Verda del sector San Antonio de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de dos (02) habitaciones y un (01) baño, con cuatro (04) puertas de hierro. Dicha construcción posee un área de Once metros con Cincuenta centímetros (11,50mts) de frente por Veinte metros (20,00mts) de fondo, para una área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Elogio Gómez; SUR: Calle La Verda; ESTE: Casa de Loyola de Gómez; y por el OESTE: Casa de Nelis Colina, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 22/02/2.016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud este Tribunal observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MANUEL JOSE CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.756.216, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle El Centro, casa S/N (diagonal al abasto José Atacho) de la población de Barunu de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ZULAICA CAROLINA RUIZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.891, de profesión u oficio Administradora de empresas, domiciliada en el sector La Julia, casa S/N, de la población de Yabuquiva de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MANUEL JOSE CEBALLOS y ZULAICA CAROLINA RUIZ MOLINA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la Sociedad Mercantil FERREAGRO EL CERRO DE PARAGUANA C.A, RIF Nº J405014326, inscrita en el Registro Mercantil II del Municipio Carirubana del Estado Falcón según consta en documento constitutivo inserto bajo el Nº 30, tomo 50-A de fecha 05/11/2.014, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y desglósese el original del documento inserto del folio 06 al 12 del expediente, dejándose en su lugar copia certificada del mismo. Así mismo déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS