REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2.016.
AÑOS: 205º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.399-2.016
SUCESORES: NELLYS JOSEFINA VILLALOBOS DE MEDINA, ANA MARIA MEDINA VILLALOBOS, MERCEDES CHIQUINQUIRA MEDINA VILLALOBOS Y YADIRA MARIA MEDINA VILLALOBOS.
CAUSANTE: JUSTINIANO MEDINA GILSON.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por las ciudadanas NELLYS JOSEFINA VILLALOBOS DE MEDINA, ANA MARIA MEDINA VILLALOBOS, MERCEDES CHIQUINQUIRA MEDINA VILLALOBOS Y YADIRA MARIA MEDINA VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.692.980, V-7.819.813, V-9.703.849 y V-9.703.848, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada MERCEDES CHIQUINQUIRA MEDINA VILLALOBOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 57.309, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JUSTINIANO MEDINA GILSON, quien era venezolano, de 73 años de edad, casado, Lic. En Educación, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.362.962, quien falleció ab-intestato en fecha treinta (30) de Enero de 2.016, en el Estado Zulia, Municipio Maracaibo, parroquia Coquivacoa, según consta de Acta de Defunción Nº 109, emitida por el Registro Civil del Municipio Maracaibo, parroquia Coquivacoa del Estado Zulia.
Las solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 109, del ciudadano JUSTINIANO MEDINA GILSON, emitida por el Registro Civil del Municipio Maracaibo, parroquia Coquivacoa del Estado Zulia.
2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 357, de los ciudadanos JUSTINIANO MEDINA GILSON y NELLYS JOSEFINA VILLALOBOS, emitida por el Registro Civil del Municipio Maracaibo, parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia.
3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 685, de la ciudadana ANA MARIA MEDINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Maracaibo, parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia.
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 7391, de la ciudadana MERCEDES CHIQUINQUIRA MEDINA VILLALOBOS, emitida por el Registro Civil del Municipio Maracaibo, parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia.
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1352, de la ciudadana YADIRA MARIA MEDINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Maracaibo, parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia
6) Copias de la cédula de identidad del causante de las sucesoras y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARCOS TULIO JIMENEZ LEON e ISAAC DANIEL ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-9.631.371 y V-21.113.089, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 08-03-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ciudadano JUSTINIANO MEDINA GILSON, quien era venezolano, de 73 años de edad, casado, Lic. En Educación, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.362.962, quien falleció ab-intestato en fecha treinta (30) de Enero de 2.016, en el Estado Zulia, Municipio Maracaibo, parroquia Coquivacoa, según consta de Acta de Defunción Nº 109, emitida por el Registro Civil del Municipio Maracaibo, parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, a favor de su esposa e hijas, ciudadanas: NELLYS JOSEFINA VILLALOBOS DE MEDINA, ANA MARIA MEDINA VILLALOBOS, MERCEDES CHIQUINQUIRA MEDINA VILLALOBOS Y YADIRA MARIA MEDINA VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.692.980, V-7.819.813, V-9.703.849 y V-9.703.848, respectivamente,
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los ONCE (11) días del mes de MARZO del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas solicitados y se entregó a la parte interesada. Constante de TREINTA Y DOS (32) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ