REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N° 3023-16
• PARTE DEMANDANTE: TERESA DE JESÚS DE LEÓN COLINA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, ama de Casa, titular de la cédula de identidad Nº 4.639.188, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón.
• APODERADA JUDICIAL: MERCELY ARACELIS MARTÍNEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.821.391, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.159, de este domicilio.
• PARTE DEMANDADA: EDITH CONCEPCIÓN ATACHO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº 11.139.132, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• ABOGADOS ASISTENTES: DANIEL JOSUE AGÜERO SUÁREZ y LIZMARY CRISTINA ESPINOZA DE AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 229.604 y 102.060, respectivamente, de este domicilio.
• MOTIVO: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha 12 de enero de 2016, la ciudadana TERESA DE JESÚS DE LEÓN COLINA, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por la Abog. Mercely Aracelis Martínez Díaz, ambos arriba identificados, presenta demanda por SIMULACIÓN ABSOLUTA, en contra de la ciudadana EDITH ATACHO DE LEÓN.
La parte actora, alega en su libelo de demanda, que durante mas de cincuenta años ha poseído un inmueble construido sobre una parcela de terreno propia, ubicada en la calle Garcés entre Colina e Iturbe, casa Nº 65-1, Sector Chimpire, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón. Que en fecha 04/06/2012, dio en venta a Edith Atacho de León, una parcela de terreno que mide ciento cuarenta y seis metros cuadrados con treinta y siete centímetros (146,37 Mts2), los cuales fueron segregados de una mayor extensión de quinientos setenta y tres metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (573,63 Mts2), por la cantidad de cinco mil bolívares, (Bs. 5.000,oo), según documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Miranda, estado Falcón, inscrito bajo el Nº 20112.536, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.2.1811, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; pero que esta venta no es verdadera, porque ella para esa fecha estaba desatendida por sus hijos, y a los fines de llamar su atención aceptó un plan de su hija Edith Atacho De León.
En el mismo libelo de demanda, la parte actora manifiesta que, debido a la venta simulada, es que procede a formular la presente demanda, asimismo manifiesta que, para que no quede ilusoria la declaración de simulación que demanda, hasta tanto no se decida, pide al Tribunal decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la venta simulada.
II
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
La parte demandante, acompaña a su libelo, el documento de venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 04 de junio de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.536, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.2.1811 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2012, es decir, el medio de prueba, que constituye presunción grave del derecho reclamado, y que existe el temor de que sucesivas operaciones de venta hagan ilusoria la ejecución del fallo.
En atención a lo alegado y demostrado por el peticionante (accionante), para solicitar la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble objeto del presente juicio; el Tribunal, considera pertinente traer a colación, el contenido de la norma contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia”

Así las cosas, de conformidad con la norma transcrita, y a tenor con el fundamento de la acción, que trata de un documento protocolizado de compra-venta, se determina que el mismo, constituye presunción grave del derecho que reclama el accionante; por cuanto la demandante TERESA DE JESÚS DE LEÓN COLINA, (vendedora) es madre de la demandada EDITH CONCEPCIÓN ATACHO DE LEÓN (compradora), siendo el objeto de compra-venta el inmueble objeto del presente juicio, por tal consideración, este Tribunal sin incurrir en ningún pronunciamiento de fondo, determina que de acuerdo a lo alegado y probado en la petición de la medida cautelar, se dan los supuestos de ley y se cumplen los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada, ya que, en función a la tutela jurídica efectiva, las medidas cautelares en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establecen las normas para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe dictarlas; por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto del documento sobre el cual se demanda la simulación; y así se decide.
III
DISPOSITIVA.
En consecuencia, con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la demanda, propiedad de EDITH CONCEPCIÓN ATACHO DE LEÓN, ubicado en la calle Garcés, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, constituido por una parcela de terreno que mide CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (146,37 Mts2), segregados de una mayor extensión de quinientos setenta y seis metros cuadrados con quince centímetros (576,15 Mts2); Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 04 de junio de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.536, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.2.1811 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2012.
A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Público, Oficina Inmobiliaria del Municipio Miranda del Estado Falcón. Líbrese oficio.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la ciudad de Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de marzo de Dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo la 12:35 p.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma; se libró el oficio ordenado a la Oficina de Registro, signándolo bajo el N° 2510-129.- CONSTE.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández