REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2.016.
AÑOS: 205º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.402-2.016
SUCESORES: YRAYDA NOHELLY YRAUSQUIN DE PERDOMO, CARLOTA OFELIA PERDOMO IRAUSQUIN y ERICA CAROLINA PERDOMO IRAUSQUIN.
CAUSANTE: RODOLFO PERDOMO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana YRAYDA NOHELLY YRAUSQUIN DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.860.647, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de sus hijas, ciudadanas: CARLOTA OFELIA PERDOMO IRAUSQUIN y ERICA CAROLINA PERDOMO IRAUSQUIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.709.674 y V-12.732.451, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado CHRISTIAN DE NAZARET YRAUSQUIN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.313, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ciudadano RODOLFO PERDOMO, quien era venezolano, de 74 años de edad, casado, Dibujante Técnico, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.560.903, quien falleció ab-intestato en fecha tres (03) de Enero de 2.016, en el Ambulatorio Urbano tipo II San José Dr. Pedro Iturbe Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 012, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copias de la cédula de identidad del causante y de las sucesoras.
2) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 012, del ciudadano RODOLFO PERDOMO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 85, de los ciudadanos RODOLFO PERDOMO y YRAIDA NOHELLY YRAUSQUIN YRAUSQUIN, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 136, de la ciudadana CARLOTA OFELIA PERDOMO IRAUSQUIN, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1030, de la ciudadana ERICA CARLINA PERDOMO IRAUSQUIN, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN y JOSE TADEO PEREIRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-7.478.241 y V-7.307.332, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta misma fecha 15-03-2016.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del mencionado de cujus ciudadano RODOLFO PERDOMO, quien era venezolano, de 74 años de edad, casado, Dibujante Técnico, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.560.903, quien falleció ab-intestato en fecha tres (03) de Enero de 2.016, en el Ambulatorio Urbano tipo II San José Dr. Pedro Iturbe Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 012, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su esposa e hijas, ciudadanas: YRAYDA NOHELLY YRAUSQUIN DE PERDOMO, CARLOTA OFELIA PERDOMO IRAUSQUIN y ERICA CAROLINA PERDOMO IRAUSQUIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.860.647, V-10.709.674 y V-12.732.451, respectivamente,
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los QUINCE (15) días del mes de MARZO del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo la 1:55 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas solicitados y se entregó a la parte interesada. Constante de VEINTIDÓS (22) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ