REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO 2.016.
AÑOS: 205º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.404-2.016
SUCESORES: JOSE SALVADOR GUARECUCO MUÑOZ, LUZ JOSEFINA GUARECUCO CORDERO, LEZ JOSEFINA GUARECUCO CORDERO, SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, JOSE SALVADOR GUARECUCO CORDERO, RAUL JOSE MUÑOZ GUARECUCO, RAYLIZ CAROLINA MUÑOZ GUARECUCO y JOSE MANUEL MUÑOZ GUARECUCO.
CAUSANTE: CARMEN EUCLIDES CORDERO DE GUARECUCO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana LUZ JOSEFINA GUARECUCO CORDERO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.517.406, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la SUCESION DE CARMEN EUCLIDES CORDERO DE GUARECUCO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-405298910, según se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Coro, Estado Falcón, en fecha 22 de mayo del año 2015, inserto bajo el N° 46, tomo 40, folios 161 hasta 163, de los libros respectivos, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.864, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana CARMEN EUCLIDES CORDERO DE GUARECUCO, quien era venezolana, de 70 años de edad, casada, Lic. En Educación, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.362.711, quien falleció ab-intestato en fecha doce (12) de Septiembre de 2.014, en la Clínica Especialidades Quirúrgicas Medanos C.A., Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1076, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Coro, Estado Falcón, en fecha 22 de mayo del año 2015, inserto bajo el N° 46, tomo 40, folios 161 hasta 163, de los libros respectivos.
2) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 1076, de la ciudadana CARMEN EUCLIDES CORDERO DE GUARECUCO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 44, de los ciudadanos JOSE SALVADOR GUARECUCO MUÑOZ y CARMEN EUCLIDES CORDERO GARAGAN, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 371, de la ciudadana LEZ JOSEFINA GUARECUCO CORDERO, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 294, del ciudadano SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
6) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1894, del ciudadano JOSE SALVADOR GUARECUCO CORDERO, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
7) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 3160, de la ciudadana LUZ JOSEFINA GUARECUCO CORDERO, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón
8) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1478, de la ciudadana LIZ JOSEFINA GUARECUCO CORDERO, emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón.
9) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 273, de la ciudadana LIZ JOSEFINA GUARECUCO CORDERO, emitida por el Registro Civil Principal Estado Falcón.
10) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 102, del ciudadano RAUL JOSE MUÑOZ GUARECUCO, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
11) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 150, de la ciudadana RAYLIZ CAROLINA MUÑOZ GUARECUCO, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
12) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 102, del ciudadano JOSE MANUEL MUÑOZ GUARECUCO, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón
13) Copias de la cédula de identidad de los testigos, sucesores y de la causante.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARTHA JOSEFINA LARA MORA, ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA y JOSE GREGORIO UGARTE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-15.237.772, V-21.668.018 y V-9.519.266, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SIETE (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 15-03-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus ciudadana CARMEN EUCLIDES CORDERO DE GUARECUCO, quien era venezolana, de 70 años de edad, Casada, Lic. En Educación, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.362.711, quien falleció ab-intestato en fecha doce (12) de Septiembre de 2.014, en la Clínica Especialidades Quirúrgicas Medanos C.A., Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1076, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge, hijos y nietos, ciudadanos: JOSÉ SALVADOR GUARECUCO MUÑOZ, LUZ JOSEFINA GUARECUCO CORDERO, LEZ JOSEFINA GUARECUCO CORDERO, SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, JOSE SALVADOR GUARECUCO CORDERO, RAUL JOSE MUÑOZ GUARECUCO, RAYLIZ CAROLINA MUÑOZ GUARECUCO y JOSE MANUEL MUÑOZ GUARECUCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.785.183, V-9.517.406, V-10.705.266, V-13.203.872, V-7.498.017, V-16.942.357, V-16.942.353 y V-20.931.359, respectivamente,
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió el juego de copias certificadas requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de SESENTA Y SEIS (66) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ